5. Anuncios. . (2024/186-50)
Anuncio de 19 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024

página 50863/5

c. La adquisición del derecho al aprovechamiento subjetivo se hará efectiva si se
cumple los plazos anteriores, debiendo acreditar el cumplimiento de los expresados
deberes.
CAPÍTULO 3
Ordenanzas reguladoras de zona industrial
Artículo 11. Zonificación.
En el presente documento se distinguen las siguientes zonas a efectos edificatorios:
a) Zonificación Industrial Fuente Clara (IN-FC).
b) Zona destinada a Sistema Local de Equipamientos Dotacionales Públicos (SL-EQ).
c) Zona destinada a Sistema Local de Espacios Libres (SL-EL).
Artículo 12. Definición y Tipología «Industrial Fuente Clara» (IN-FC).
Comprende las zonas grafiadas y delimitadas en el plano de ordenación «ORD07»
como IN-FC.
Responde a la tipología de edificación industrial implantada en la parcela 1.
Corresponderán a la implantación de los usos industriales señalados en el artículo 49
del planeamiento vigente.

Artículo 14. Condiciones de Edificación «Industrial Fuente Clara» (IN-FC).
1. Ocupación máxima de parcela.
La ocupación máxima de la parcela será la resultante de la aplicación de los
parámetros de ordenación y edificación de la presente sección.
2. Altura máxima edificable y número de plantas máximo.
a) La altura máxima de la edificación en número de plantas será de dos (baja+1), no
exigiéndose un número de mínimo de plantas.
b) Debido a la topografía del terreno y al objeto de evitar grandes movimientos de
terreno, se establece con carácter general una altura máxima de edificación de catorce
(14) metros. La altura se medirá desde la cota superior del suelo donde este ubicada
la planta baja. En caso de existencia de sótano, la altura se establecerá desde la cota
superior del suelo de la planta sótano.
c) En el lindero cuya fachada recae a la carretera A-331 la limitación de altura máxima
se establece en once (11) metros.
3. Altura libre de plantas.
La altura libre mínima de planta será de tres (3) metros. No se fijan alturas libres
máximas de plantas. En el caso de pasillos, aseos y zonas de instalaciones, esta altura
podrá reducirse a un mínimo de 2,40 metros.
4. Ordenanza de valla.
a) Parcela edificada:
Vallas alineadas a vial: Se podrá realizará valla de 0,70 metro de altura, a base
de elementos sólidos y opacos, debiendo disponerse encima un cerramiento ligero y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. Condiciones de Ordenación «Industrial Fuente Clara» (IN-FC).
1. Parcela mínima edificable.
La parcela mínima es la señalada en el plano de ordenación ya que queda prohibida
su segregación.
2. Edificabilidad neta máxima.
La edificabilidad neta de la parcela se establece en 1,10 m²t/m²s.
3. Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados.
Coincidentes con el lindero de la parcela, permitiendo retranqueos para una mejor
composición arquitectónica.