5. Anuncios. . (2024/186-50)
Anuncio de 19 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024

página 50863/4

Ordenación Urbanística de Rute y su Normativa Urbanística, de fecha 5 de marzo de 2024
(BOJA núm. 59, de 25 de marzo de 2024), así como aquellos documentos integrados
de las Modificaciones Puntuales Aprobadas Definitivamente, salvo en los apartados
suspendidos.
2. En lo que se refiere a las condiciones particulares de la edificación en función de la
zonificación establecida, éstas se especifican en estas Ordenanzas Reguladoras.
CAPÍTULO 2
Desarrollo y ejecución
Artículo 6. Unidades de ejecución.
A efectos del desarrollo y ejecución del presente documento se establecen una
única Unidad de ejecución que comprende la totalidad del Sector, denominada como tal
U.E. «Fuente Clara», cuyos propietarios tendrán las obligaciones y cargas, así como los
deberes urbanísticos establecidos en las Normas Urbanísticas, en concordancia con las
determinaciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 7. Sistema de actuación.
1. Debido a que la totalidad del suelo del ámbito pertenece a un único propietario, se
establece la reparcelación voluntaria en los términos establecidos en el artículo 104.2 de
la LOUA.
2. Se establecería el sistema de actuación para la unidad de ejecución mediante
compensación, de acuerdo con las determinaciones del PGOU y la Sección Cuarta,
Capítulo II, Título IV de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en caso
de existencia de dos o más propietarios.
3. La parcelación será la determinada en el plano de ordenación del ámbito.
Artículo 8. Instrumentos complementarios de ordenación.
Estudios de detalle.
a) Se podrán formular estudios de detalles, siempre que su ámbito comprenda una
manzana completa de la ordenación determinada en el Documento de Planeamiento, con
las finalidades exclusivas establecidas en relación al artículo 15.1. de la LOUA.
b) Deberán respetarse en todo caso las determinaciones del documento en cuanto
a las condiciones de ordenación y regulación de usos de la zonificación asignada a la
manzana objeto del estudio de detalle y en concordancia a las condiciones establecidas
artículo 15.2 de la LOUA.
c) El contenido de los estudios de detalle será el previsto en el planeamiento vigente.

Artículo 10. Previsión de plazos para el cumplimiento de deberes.
Los plazos para el cumplimiento de los deberes legales, para la adquisición del
derecho al aprovechamiento subjetivo, se establecen en la Ficha Urbanística.
a) La duración de las obras de Urbanización para todo el ámbito no superará en
cualquier caso el plazo de dos años desde la aprobación definitiva del Instrumento de
Planeamiento General.
b) El plazo para la solicitud de licencia de obras de edificación será de tres años
desde la aprobación definitiva del Instrumento de Planeamiento General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307811

Artículo 9. Instrumentos de ejecución material.
Unidad de ejecución.
La ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución del documento
se llevará a cabo mediante un único Proyecto de Urbanización de acuerdo al artículo 16
del Planeamiento Vigente.