5. Anuncios. . (2024/186-50)
Anuncio de 19 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024

página 50863/3

conforme a lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, se publicará junto al intrumento de planeamiento el estudio ambiental
estratégico en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Córdoba, 19 de septiembre de 2024.- La Delegada, María del Carmen Granados García.
NORMATIVA URBANÍSTICA
ORDENANZAS REGULADORAS-FICHA
TÍTULO I
ORDENANZAS REGULADORAS DEL SECTOR «FUENTE CLARA»

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente documento de Clasificación de un sector como suelo urbanizable
ordenado de uso industrial, ordena el suelo clasificado como no urbanizable de carácter
rural campiña (SNU-R), determinado en el PGOU de Rute, aprobado definitivamente de
manera parcial con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de Córdoba, con fecha 12 de julio de 2013 y publicado en BOJA, número
191 de fecha 30/09/2013.
La delimitación y ámbito del mismo se establecen en los planos correspondientes de
información y ordenación.
Artículo 2. Vigencia y modificación.
1. El documento entrará en vigor desde la publicación, en el Boletín Oficial
correspondiente, de la aprobación definitiva y de las presentes ordenanzas urbanísticas. A
partir de entonces tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones
que pudieran derivarse de su desarrollo.
2. Será necesario tramitar una modificación, conforme al art. 38 de la LOUA, cuando
se modifique alguna de las determinaciones básicas que afecten las condiciones de
ordenación, edificación o uso conforme a la calificación y estructura general definida en
el presente documento.
Artículo 3. Obligatoriedad.
Toda actividad urbanística que se desarrolle en el ámbito, ya sea de iniciativa pública
o privada, se ajustará a las presentes ordenanzas reguladoras.

Artículo 5. Normas de aplicación.
1. Será de plena aplicación lo dispuesto en el PGOU de Rute, aprobado definitivamente
tras toma de conocimiento de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda en Córdoba de la subsanación de deficiencias del Plan General de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307811

Artículo 4. Interpretación del documento.
1. La interpretación de las disposiciones y determinaciones del documento se
efectuará en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran.
2. En los supuestos de discrepancia entre la documentación gráfica y escrita,
prevalecerá la escrita, si bien la interpretación de cualquier determinación de este plan
corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Rute.