5. Anuncios. . (2024/186-50)
Anuncio de 19 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024

página 50863/7

de ubicación en la parcela, la altura de la edificación y el coeficiente de edificabilidad a
aplicar.
2. Altura máxima edificable y número de plantas máximo.
Será de aplicación el artículo 155 del planeamiento vigente, con un máximo de altura
de (PB+2).
3. Altura libre de plantas.
La altura libre mínima de planta será de dos con seis (2,6) metros, No fijándose alturas
libres máximas de plantas. En el caso de pasillos, aseos y zonas de instalaciones, esta
altura podrá reducirse a un mínimo de 2,40 metros.
4. Ordenanza de valla.
a) Parcela edificada:
Vallas alineadas a vial: Se podrá realizará valla de 0,70 metro de altura, a base
de elementos sólidos y opacos, debiendo disponerse encima un cerramiento ligero y
transparente de 1,10 metros de altura. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes
del viario al que presenten fachada. En caso de rasante con pendiente, las alturas
indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no
mayores a 80 cm.
b) La alineación de las vallas coincidirá, en todo caso, con la linde, y diferenciará las
zonas de dominio público y privado.
Artículo 19. Regulación de los usos.
Se admiten los siguientes usos definidos en el artículo 152 del planeamiento vigente.
1. Usos cualificados.
a) Parcela SL-EQ.
Cualquiera de los definidos en el artículo 152.1 del planeamiento vigente, salvo
Servicios Urbanos y Servicios Infraestructurales.
b) Parcela SL-ST.
Sólo se permiten Servicios Urbanos y Servicios Infraestructurales.
2. Usos compatibles.
a) En la parcela SL-EQ según lo expresado en el artículo 153.2 del planeamiento
vigente, salvo Servicios Urbanos y Servicios Infraestructurales.
b)El la parcela SL-ST no se podrán ubicar usos compatibles, ni siquiera los previstos
en el artículo 153.2.
CAPÍTULO 5
Ordenanza de espacios libres

Artículo 21. Condiciones de ordenación.
1. Serán regulados por lo determinado en el Capítulo 12 - Ordenanza núm.11 «Parques
y Jardines» del planeamiento vigente.
2. En los espacios libres colindantes al Arroyo de Fuente Clara se deberá tener en
cuenta la posible afección al hábitat natural del Arroyo y su legislación de aplicación.
(Dicho espacio y la flora, incluyendo la forestal, y la fauna silvestre que lo habitan son
objeto de protección por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y, en
materia forestal por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y la Ley43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307811

Artículo 20. Delimitación y tipología.
Comprende las zonas o reservas de suelo para Sistemas Locales de Espacios Libres
grafiadas y delimitadas en el plano de ordenación «ORD07» como SL-EL.