Disposiciones generales. . (2024/185-1)
Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 50777/4
Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, al tratarse de personas
jurídicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad,
el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que
en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma,
no podrá abonarse un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen
previamente los pagos anteriores. El apartado 24.a).2.º de los dos cuadros resumen de
bases reguladoras que se incluyen en la presente orden contempla este anticipo máximo
del 50%. Las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vienen
recogiendo que, como excepción a la regla general, podrá abonarse hasta el 100% del
importe de aquellas subvenciones que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de
la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social,
económico o humanitario. Las entidades que pueden solicitar estas subvenciones, tienen
entre sus fines la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la prevención
de riesgos laborales, de evidente utilidad pública y social. Por las razones expuestas,
estas bases reguladoras establecen en su disposición adicional tercera, como forma de
pago anticipado, el anticipo superior al 50% y hasta el límite del 100% del importe de la
subvención, cuando la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
vigente en cada momento prevea esta excepción, y la misma sea determinada por el
Consejo de Gobierno por razones de interés público y social. El apartado 24.a).2.º de los
dos cuadros resumen de bases reguladoras que se incluyen en la presente orden también
contempla la posibilidad de esta excepción. De esta forma, no sería necesario modificar
esta orden de bases reguladoras con carácter previo a cada convocatoria anual, en función
de que la Ley de Presupuestos vigente incluya o no esta excepción, y en función de que
exista o no Acuerdo del Consejo de Gobierno en dicho sentido.
Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, así como del objeto de las
subvenciones, acciones de asistencia técnica y acciones de información, ambas en el
ámbito de la prevención de riesgos laborales, no procede incorporar como criterio objetivo
para su concesión el grado de compromiso medioambiental de las entidades solicitantes.
En el apartado 5.d) de los cuadros resumen se establece la fracción del coste total, que
se puede considerar coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, concretando
su límite máximo en el 10% del coste total, considerado óptimo en función del tipo y
características de las actividades objeto de la subvención, tras consultas realizadas con
las principales entidades posibles solicitantes de las líneas de subvención, y considerando
la documentación justificativa de anteriores convocatorias de las subvenciones reguladas
por la Orden de 14 de febrero de 2022 de similar objeto.
En su virtud, a propuesta del Director-Gerente del Instituto Andaluz de Prevención de
Riesgos Laborales, y de conformidad con lo establecido en los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, para la realización de las actividades en el ámbito de la
prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, que se recogen en el apartado 2, letra b).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307726
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 50777/4
Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, al tratarse de personas
jurídicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad,
el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que
en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma,
no podrá abonarse un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen
previamente los pagos anteriores. El apartado 24.a).2.º de los dos cuadros resumen de
bases reguladoras que se incluyen en la presente orden contempla este anticipo máximo
del 50%. Las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vienen
recogiendo que, como excepción a la regla general, podrá abonarse hasta el 100% del
importe de aquellas subvenciones que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de
la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social,
económico o humanitario. Las entidades que pueden solicitar estas subvenciones, tienen
entre sus fines la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la prevención
de riesgos laborales, de evidente utilidad pública y social. Por las razones expuestas,
estas bases reguladoras establecen en su disposición adicional tercera, como forma de
pago anticipado, el anticipo superior al 50% y hasta el límite del 100% del importe de la
subvención, cuando la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
vigente en cada momento prevea esta excepción, y la misma sea determinada por el
Consejo de Gobierno por razones de interés público y social. El apartado 24.a).2.º de los
dos cuadros resumen de bases reguladoras que se incluyen en la presente orden también
contempla la posibilidad de esta excepción. De esta forma, no sería necesario modificar
esta orden de bases reguladoras con carácter previo a cada convocatoria anual, en función
de que la Ley de Presupuestos vigente incluya o no esta excepción, y en función de que
exista o no Acuerdo del Consejo de Gobierno en dicho sentido.
Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, así como del objeto de las
subvenciones, acciones de asistencia técnica y acciones de información, ambas en el
ámbito de la prevención de riesgos laborales, no procede incorporar como criterio objetivo
para su concesión el grado de compromiso medioambiental de las entidades solicitantes.
En el apartado 5.d) de los cuadros resumen se establece la fracción del coste total, que
se puede considerar coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, concretando
su límite máximo en el 10% del coste total, considerado óptimo en función del tipo y
características de las actividades objeto de la subvención, tras consultas realizadas con
las principales entidades posibles solicitantes de las líneas de subvención, y considerando
la documentación justificativa de anteriores convocatorias de las subvenciones reguladas
por la Orden de 14 de febrero de 2022 de similar objeto.
En su virtud, a propuesta del Director-Gerente del Instituto Andaluz de Prevención de
Riesgos Laborales, y de conformidad con lo establecido en los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, para la realización de las actividades en el ámbito de la
prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, que se recogen en el apartado 2, letra b).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307726
DISPONGO