Disposiciones generales. . (2024/185-1)
Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 50777/5
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Un texto articulado, aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019). Dicho texto articulado se
considerará parte integrante de las bases reguladoras aprobadas por esta disposición.
b) Dos cuadros resumen, que se insertan a continuación, que incluyen las
particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras
para cada una de las dos líneas de subvención siguientes:
Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica dirigidas al estudio y
resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones
preventivas.
Línea 2. Subvenciones para acciones de información que persigan la difusión, entre
personas trabajadoras y empresarias, de los principios de acción preventiva de los riesgos
laborales, o de las normas concretas de aplicación de tales principios, y la divulgación de
la cultura preventiva.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de
Prevención de Riesgos Laborales la competencia para:
1. Efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente
orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las
solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes
y alegaciones.
2. Resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones.
3. Resolver el procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por las
entidades beneficiarias de la subvención.
4. Acordar e imponer sanciones a las entidades beneficiarias de estas subvenciones.
Disposición adicional tercera. Regulación de la excepción al límite máximo del pago
anticipado.
Podrá abonarse como forma de pago anticipado, un anticipo mayor del 50% y hasta
el 100% del importe total de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores, cuando la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
vigente en cada momento establezca esta excepción, y la misma sea determinada
por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente,
cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario, tal como se
contempla en el apartado 24.a).2.º de los dos cuadros resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307726
Disposición adicional segunda. Disponibilidad de créditos.
1. Para cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de créditos que
corresponda a cada línea de subvención y ejercicio según las disponibilidades
presupuestarias existentes. Si agotados dichos créditos, se dispusiera de aumentos
sobrevenidos en los créditos disponibles, los mismos podrán ser aplicados a las distintas
líneas convocadas, a criterio de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto
Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en función de la demanda de subvenciones
que no haya podido ser atendida con anterioridad.
2. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá,
con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, todo ello en los términos establecidos por la Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en ese momento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 50777/5
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Un texto articulado, aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019). Dicho texto articulado se
considerará parte integrante de las bases reguladoras aprobadas por esta disposición.
b) Dos cuadros resumen, que se insertan a continuación, que incluyen las
particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras
para cada una de las dos líneas de subvención siguientes:
Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica dirigidas al estudio y
resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones
preventivas.
Línea 2. Subvenciones para acciones de información que persigan la difusión, entre
personas trabajadoras y empresarias, de los principios de acción preventiva de los riesgos
laborales, o de las normas concretas de aplicación de tales principios, y la divulgación de
la cultura preventiva.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de
Prevención de Riesgos Laborales la competencia para:
1. Efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente
orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las
solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes
y alegaciones.
2. Resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones.
3. Resolver el procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por las
entidades beneficiarias de la subvención.
4. Acordar e imponer sanciones a las entidades beneficiarias de estas subvenciones.
Disposición adicional tercera. Regulación de la excepción al límite máximo del pago
anticipado.
Podrá abonarse como forma de pago anticipado, un anticipo mayor del 50% y hasta
el 100% del importe total de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores, cuando la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
vigente en cada momento establezca esta excepción, y la misma sea determinada
por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente,
cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario, tal como se
contempla en el apartado 24.a).2.º de los dos cuadros resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307726
Disposición adicional segunda. Disponibilidad de créditos.
1. Para cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de créditos que
corresponda a cada línea de subvención y ejercicio según las disponibilidades
presupuestarias existentes. Si agotados dichos créditos, se dispusiera de aumentos
sobrevenidos en los créditos disponibles, los mismos podrán ser aplicados a las distintas
líneas convocadas, a criterio de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto
Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en función de la demanda de subvenciones
que no haya podido ser atendida con anterioridad.
2. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá,
con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, todo ello en los términos establecidos por la Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en ese momento.