Disposiciones generales. . (2024/185-1)
Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024

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de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de la Orden TES/864/2023,
de 21 de julio, en los términos de su disposición final segunda y con el alcance definido en
los dos últimos párrafos de su artículo 1.2. Asimismo, estas bases reguladoras se ajustan
a las bases reguladoras tipo establecidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, y en cumplimiento de lo exigido por su disposición adicional primera, letra b),
no se exige que, junto a la solicitud de subvención, las entidades interesadas aporten
ningún otro documento.
La orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos y definidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Esta norma responde al principio de necesidad, en tanto que
está justificada por una razón de interés general como es la mejora de la seguridad y la
salud de las personas trabajadoras, a través de las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales; y constituye el
instrumento más adecuado para la consecución de dichos fines, pues la convocatoria de
tales subvenciones requiere la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de
acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con lo que se cumple con el principio de
eficacia. Es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda
cumplir con los objetivos de aprobar las bases reguladoras. Cumple con el principio de
seguridad jurídica, pues es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico
en materia de subvenciones y de prevención de riesgos laborales. Además, cumple con el
principio de transparencia ya que ha sido sometida al trámite de consulta pública previa;
identifica claramente su propósito y ofrece una explicación completa de su contenido.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que no se imponen
cargas administrativas adicionales.
De conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos,
en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. La orden incorpora medidas destinadas a
compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres. Así, las
entidades solicitantes deben cumplir el requisito de que las acciones se ejecuten en situación
equilibrada respecto a hombres y mujeres, tanto en lo referente a las personas destinatarias,
como al personal de la entidad beneficiaria que intervenga en ellas. Igualmente, deben
justificar la inexistencia de brecha salarial entre hombres y mujeres, tanto en la memoria
del proyecto como aportando los correspondientes contratos en la fase de justificación.
Igualmente, se valora la representación equilibrada de mujeres y hombres en la dirección
técnica de los proyectos, y la integración de la perspectiva de género en el planteamiento
general y diseño de las actividades a subvencionar. La orden también incorpora como
criterio de valoración que el planteamiento general y diseño de las acciones de asistencia
técnica e información a subvencionar incluyan la perspectiva de discapacidad.
Los rendimientos financieros que, en su caso, pudieran generar los fondos librados
no incrementarán el importe de la subvención concedida, y no se aplicarán a la
actividad subvencionada, dada la naturaleza de las entidades que pueden solicitar estas
subvenciones, que carecen de ánimo de lucro, y la inmediatez en la aplicación de los
fondos a la ejecución de las acciones que se subvencionan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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