Autoridades y personal. . (2024/184-21)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso de acceso plaza de cuerpos docentes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024

página 50729/5

Sexta. Desarrollo del concurso.
Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión una vez
constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán
para la adjudicación de las plazas convocadas, todo ello de conformidad con lo previsto
en el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios, promociones
internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba.
• Acto de presentación:
En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación
de los aspirantes y que será pública, éstos entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente e investigador,
de transferencia e intercambio del conocimiento, así como un ejemplar de las publicaciones
y trabajos que se aleguen. Igualmente, se presentará en este acto el proyecto docente
e investigador, así como el programa de al menos una de las asignaturas básicas u
obligatorias adscritas en la Universidad de Córdoba a la especialidad del conocimiento a
la que pertenezca la plaza.
La Comisión de Selección podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos
actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas señalando al efecto el
lugar y hora de comienzo y desarrollo de las mismas. Dicho acuerdo se notificará a los
aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión
correspondiente al acto de presentación. La Comisión de Selección, si fuera preciso,
podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que
proceda si no la hubiera adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un
momento posterior a efectos de su notificación.
La celebración de las pruebas deberá iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes
al acto de presentación, determinándose por sorteo público el orden de actuación.
Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no comparezcan al acto
de presentación de candidatos o a los de las distintas pruebas.
• Pruebas.
La primera prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de
noventa minutos, del historial académico, docente e investigador, de transferencia e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin
que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estime
convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se
adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de
viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.