Autoridades y personal. . (2024/184-21)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso de acceso plaza de cuerpos docentes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50729/4
Quinta. Comisiones de Selección.
La composición de las Comisiones encargadas de resolver el concurso de acceso es
la que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado
este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
a plazas de dichos cuerpos, y en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad de
Córdoba. Los currículos de los miembros de las citadas Comisiones se encuentran
publicados en la página web de la Universidad de Córdoba, en el Portal del Personal/
Convocatorias de Empleo PDI (Personal docente funcionario).
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma en
los términos que señala el art. 6 del Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos
Docentes Universitarios, Promociones Internas y Provisión de plazas docentes vacantes
de la Universidad de Córdoba. En este caso, la apreciación de la causa alegada
corresponderá a este Rectorado. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
actuar, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de abstención previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
también los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad
con lo previsto en el artículo 24 de la ley citada. Una vez resuelto el escrito de renuncia,
abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados
serán sustituidos por sus respectivos suplentes en los términos que señala el art. 6 del
Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, Promociones
Internas y Provisión de plazas docentes vacantes de la Universidad de Córdoba. Si, como
consecuencia de las renuncias, abstenciones o recusaciones que se hubieren producido,
no quedasen miembros suficientes para constituir la Comisión titular y, al menos, dos
suplentes, en el plazo máximo de diez días hábiles se procederá a elegir a los miembros
que faltasen mediante un sorteo de entre todos los profesores que integren el claustro
de profesorado de las universidades españolas de la misma o superior categoría y de la
especialidad de la plaza sacada a concurso. Completada así la Comisión de Selección,
los nuevos miembros serán nombrados de conformidad con el procedimiento establecido
en los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
La composición final de la Comisión de Selección titular y de los miembros suplentes
será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución, que deberá ser notificada con
al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos
al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del
mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por el suplente del cuerpo docente de igual o superior categoría que proceda,
siguiendo el orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que
se hubieren podido producir.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307677
Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas
las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a
definitiva la lista de aspirantes, que será publicada en el BOUCO.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50729/4
Quinta. Comisiones de Selección.
La composición de las Comisiones encargadas de resolver el concurso de acceso es
la que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado
este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
a plazas de dichos cuerpos, y en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad de
Córdoba. Los currículos de los miembros de las citadas Comisiones se encuentran
publicados en la página web de la Universidad de Córdoba, en el Portal del Personal/
Convocatorias de Empleo PDI (Personal docente funcionario).
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma en
los términos que señala el art. 6 del Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos
Docentes Universitarios, Promociones Internas y Provisión de plazas docentes vacantes
de la Universidad de Córdoba. En este caso, la apreciación de la causa alegada
corresponderá a este Rectorado. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
actuar, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de abstención previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
también los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad
con lo previsto en el artículo 24 de la ley citada. Una vez resuelto el escrito de renuncia,
abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados
serán sustituidos por sus respectivos suplentes en los términos que señala el art. 6 del
Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, Promociones
Internas y Provisión de plazas docentes vacantes de la Universidad de Córdoba. Si, como
consecuencia de las renuncias, abstenciones o recusaciones que se hubieren producido,
no quedasen miembros suficientes para constituir la Comisión titular y, al menos, dos
suplentes, en el plazo máximo de diez días hábiles se procederá a elegir a los miembros
que faltasen mediante un sorteo de entre todos los profesores que integren el claustro
de profesorado de las universidades españolas de la misma o superior categoría y de la
especialidad de la plaza sacada a concurso. Completada así la Comisión de Selección,
los nuevos miembros serán nombrados de conformidad con el procedimiento establecido
en los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
La composición final de la Comisión de Selección titular y de los miembros suplentes
será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución, que deberá ser notificada con
al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos
al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del
mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por el suplente del cuerpo docente de igual o superior categoría que proceda,
siguiendo el orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que
se hubieren podido producir.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307677
Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas
las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a
definitiva la lista de aspirantes, que será publicada en el BOUCO.