Autoridades y personal. . (2024/184-21)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso de acceso plaza de cuerpos docentes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024

página 50729/6

Séptima. Propuesta de provisión.
Finalizadas las distintas pruebas del concurso, la Comisión de Selección hará público el
resultado de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos Docentes
Universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, la
Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante,
una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y
sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de Selección de no proveer
la plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en el
Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Procesos Selectivos) de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae y los documentos
y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el
concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los
miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión, que se hará pública en el lugar donde se celebre
la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el
plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante el
Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en
los términos previstos en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el
que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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intercambio del conocimiento alegado. Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa del
proyecto docente e investigador presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el
candidato sobre los anteriores extremos durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe
razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la Comisión
de Selección. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una votación, en
la que no será posible la abstención, para determinar el pase de los candidatos a la
siguiente prueba. No pasarán a la misma los candidatos que no obtengan, al menos, tres
votos favorables.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de
una hora, de un tema elegido por el aspirante de entre tres extraídos por sorteo de la
asignatura básica u obligatoria que previamente haya señalado. Seguidamente, la
Comisión de Selección debatirá con el candidato, durante un tiempo máximo de dos
horas, acerca de los contenidos, cuestiones metodológicas y cuantos aspectos estime
relevantes en relación con el tema expuesto.
Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la preparación de
la exposición del tema.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al
Presidente un informe razonado ajustado en todo caso a los criterios previamente
establecidos por la Comisión.
Vistos los informes correspondientes a ambas pruebas, la Comisión procederá a la
votación para la propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.
El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones de Selección y la
resolución de los concursos de acceso no podrá exceder de cinco meses naturales. A
estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de
agosto, durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones de Selección