3. Otras disposiciones. . (2024/184-38)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo, para la Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad de 2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024

página 50716/9

2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con los
proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el acceso a las
categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la
información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden
HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá mantener una
adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la
obligación al mantenimiento de la documentación de soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios
finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos, los datos
estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los
registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo
de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de
la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º
1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º
1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y
por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será
de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
4. Presentar al final de la ejecución de los proyectos, en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos
para la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de H/O CID respecto de los fijados inicialmente o, en su
caso, revisados.
– Coste real del proyecto respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción del proyecto y la manera de implementación, así como los
mecanismos de control aplicados en su ejecución.
El mecanismo de verificación de la aportación de los proyectos financiados en este
Convenio para el cumplimiento de los H/O CID se ajustará a lo establecido en los
Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión
Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Hito y Objetivo CID.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del Convenio, tanto en lo
que respecta a los importes utilizados, como a los H/O CID conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles
controles nacionales y comunitarios que sobre los proyectos financiados con él
puedan recaer.
-

QUINTA. - Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

00307663

Para la ejecución del presente Convenio, tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía
como los perceptores finales de fondos designados por ésta deberán cumplir, o hacer
cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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