3. Otras disposiciones. . (2024/184-38)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo, para la Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad de 2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50716/8
caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a
terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el Anexo I.
7. La Comunidad Autónoma de Andalucía asegurará la adopción de medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de
la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para
asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano
concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los
órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la
ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los proyectos que figuran en
los Anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o
declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa
reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, la
Comunidad Autónoma de Andalucía deberá disponer de un «Plan de medidas
antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Al respecto, son de
aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas
en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento
Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre
el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la devolución de los créditos
implicados.
-
CUARTA.- Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de información.
00307663
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos, mediante la
verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al control
financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del
Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía
europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones
realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio estará
sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
7
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50716/8
caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a
terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el Anexo I.
7. La Comunidad Autónoma de Andalucía asegurará la adopción de medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de
la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para
asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano
concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los
órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la
ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los proyectos que figuran en
los Anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o
declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa
reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, la
Comunidad Autónoma de Andalucía deberá disponer de un «Plan de medidas
antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Al respecto, son de
aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas
en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento
Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre
el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la devolución de los créditos
implicados.
-
CUARTA.- Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de información.
00307663
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos, mediante la
verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al control
financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del
Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía
europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones
realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio estará
sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
7
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja