3. Otras disposiciones. . (2024/184-38)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo, para la Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad de 2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
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Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024

página 50716/7

TERCERA.- Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía en
cuanto a la ejecución de los proyectos.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023 como en el artículo 37.4 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), los ingresos percibidos por la
Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos objeto de
financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR, quedan legalmente
afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o
parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID serán los
recogidos en el Anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al menos la
aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el Anexo I, asegurando dicha
aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada H/O CID, teniendo
en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, permite la posibilidad de que intervenciones iniciadas a
partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a cumplir con los H/O CID. Todo
ello siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable, tal como se refiere en el
apartado 7 de la cláusula QUINTA sobre la obligación de sometimiento, por parte
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y también por parte de los perceptores
finales, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Por otra parte, cada Comunidad Autónoma deberá realizar un seguimiento
semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del
Anexo II. Además, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá reportar la
información y documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational
Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y
España y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si la Comunidad Autónoma de Andalucía cumpliera y alcanzase en la fecha señalada
la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado, ésta podría seguir
ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023 hasta el final de
la vigencia del Convenio. Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no
ejecutados deberán ser reintegrados.
4. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía el seguimiento de la
ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la ejecución contable de
los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía la
fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en
todo momento el nivel de consecución de los H/O CID. La Comunidad Autónoma de
Andalucía realizará una memoria semestral de cumplimiento de los H/O CID y de la
ejecución presupuestaria de los mismos, que será entregada en el formato y plazos
establecidos por este Ministerio, pudiendo solicitar la inclusión de otros extremos
en la memoria que considere necesarios.

00307663

6. Si la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución del presente Convenio,
debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá
mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos
contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información que, en su

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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