3. Otras disposiciones. . (2024/184-38)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo, para la Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad de 2024).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50716/10
1. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años
a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el
que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º
1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º
223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga
el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con los
proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el acceso a las
categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los
medios de verificación que expresamente se determinan en el Anexo I del
Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de
cumplimiento del H/O CID.
3. Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios
últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
4. De manera específica, la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizará el pleno
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant
harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del
Consejo en julio 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio. Para ello, establecerán los
mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto
con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación
acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que
sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. A tal efecto, la
Comunidad Autónoma de Andalucía habrá de prever, en la forma y términos
específicamente previstos a tal efecto en la Orden HFP/1030/2021, mecanismos
para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos
medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
00307663
5. Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado nivel de
eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de
criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que
transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva (UE)
2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que
se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios
y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, al ordenamiento jurídico
nacional como son los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación HE1,
HE2, HE3, HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y
materiales de construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán
amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias
sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006
9
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50716/10
1. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años
a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el
que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º
1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º
223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga
el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con los
proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el acceso a las
categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los
medios de verificación que expresamente se determinan en el Anexo I del
Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de
cumplimiento del H/O CID.
3. Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios
últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
4. De manera específica, la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizará el pleno
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant
harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del
Consejo en julio 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio. Para ello, establecerán los
mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto
con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación
acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que
sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. A tal efecto, la
Comunidad Autónoma de Andalucía habrá de prever, en la forma y términos
específicamente previstos a tal efecto en la Orden HFP/1030/2021, mecanismos
para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos
medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
00307663
5. Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado nivel de
eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de
criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que
transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva (UE)
2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que
se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios
y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, al ordenamiento jurídico
nacional como son los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación HE1,
HE2, HE3, HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y
materiales de construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán
amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias
sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006
9
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja