3. Otras disposiciones. . (2024/184-38)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo, para la Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad de 2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024

página 50716/11

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados
químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados
Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º
793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la
Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE,
93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
6. Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos
necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos
relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto
187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas
enumeradas en el Anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre
restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho Anexo. Cuando los
equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una
preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un
tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento
selectivo de acuerdo con el Anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
7. Tener en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia dispone que de conformidad con su artículo 17.2 “Las
medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación
siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento”.
-

NOVENA. - Publicidad y difusión.
1. La Comunidad Autónoma de de Andalucía se compromete a destacar, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente
Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así
como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en
el "Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado",
aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto
1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de
la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se
actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía
para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del
Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de
Estado para las Administraciones Públicas.

00307663

2. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hará mención
del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación
adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en
particular cuando

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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