3. Otras disposiciones. . (2024/184-38)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo, para la Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad de 2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024

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promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo
establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se
incorporó al Convenio inicial como Anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales de la
Comunidad Autónoma de de Andalucía en cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula sexta del presente Convenio recogerán el compromiso de dichas entidades
locales de cumplir con estas obligaciones de publicidad y difusión.
-

DECIMOCUARTA. - Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Debido a la naturaleza de la aportación de este Ministerio, consistente en fondos
provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea, el Convenio se regirá, además de por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán
regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las
demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de éstas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la
ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso,
convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de los H/O CID y de ejecución presupuestaria y contable
de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su
documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
clausulado del presente Convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (principio DNSH).

00307663

La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente
Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones de

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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