3. Otras disposiciones. . (2024/184-38)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo, para la Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad de 2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50716/13
los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
TERCERA.- Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al Convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
-
DECIMOQUINTA. Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Andalucía no
computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a cabo con
financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CUARTA.- Modificación de Anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los Anexos I y II del Convenio suscrito
en 2021, que quedan establecidos como figura en los Anexos I y II de esta adenda.
Respecto del Anexo III, en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la
publicación de la Adenda en el Boletín Oficial del Estado, la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio, llevará a
cabo una adaptación y encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para
adecuarlos al nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo
Anexo I y lo presentará a la Secretaría de Estado para su revisión.
QUINTA.- Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las
partes, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del Convenio al que se refiere, es
decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente
Adenda.
POR EL MINISTERIO DE DERECHOS
SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030,
POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA
PABLO BUSTINDUY AMADOR
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
MINISTRO DE DERECHOS SOCIALES,
CONSUMO Y AGENDA 2030
00307663
CONSEJERA DE INCLUSIÓN
SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD
12
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50716/13
los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
TERCERA.- Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al Convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
-
DECIMOQUINTA. Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Andalucía no
computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a cabo con
financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CUARTA.- Modificación de Anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los Anexos I y II del Convenio suscrito
en 2021, que quedan establecidos como figura en los Anexos I y II de esta adenda.
Respecto del Anexo III, en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la
publicación de la Adenda en el Boletín Oficial del Estado, la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio, llevará a
cabo una adaptación y encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para
adecuarlos al nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo
Anexo I y lo presentará a la Secretaría de Estado para su revisión.
QUINTA.- Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las
partes, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del Convenio al que se refiere, es
decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente
Adenda.
POR EL MINISTERIO DE DERECHOS
SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030,
POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA
PABLO BUSTINDUY AMADOR
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
MINISTRO DE DERECHOS SOCIALES,
CONSUMO Y AGENDA 2030
00307663
CONSEJERA DE INCLUSIÓN
SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD
12
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja