3. Otras disposiciones. . (2024/184-37)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50694/4
se encuentran en condiciones adecuadas para circular sin que el vehículo constituya un
peligro para sus ocupantes.
Al respecto y sobre la valoración como servicio esencial del servicio que prestan
los centros de ITV, la STSJ CL 3943/2023 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo
Contencioso de Castilla-León, en su fundamento de derecho cuarto indica:
«En conclusión, el servicio público de Inspección Técnica de Vehículos es de carácter
esencial y no puede verse gravemente afectado por la huelga de sus trabajadores. Por
tanto, es necesario garantizar las inspecciones de aquellos vehículos que, por razones
de utilización o antigüedad necesiten imperiosamente superar la ITV, como son los
destinados a ambulancias, vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos de
servicio público dedicados al transporte de personas, transporte escolar, transporte de
mercancías, obras, servicios y construcciones, además de los vehículos cuya ITV haya
caducado ya o caduque en los días de la huelga, y los vehículos que tengan pendiente
la corrección de defectos graves en un plazo concreto. Todos estos vehículos tendrán
prioridad en la inspección frente al resto.» La mencionada Sentencia indica que estos
vehículos tendrán prioridad frente al resto de vehículos, a los cuales no excluye de los
servicios mínimos.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307642
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Verificaciones Industriales
de Andalucía, S.A. (VEIASA), que afectará a todas las personas trabajadoras en los
centros de trabajo que la misma tiene en la Comunidad Autónoma de Andalucía en su red
de estaciones de ITV.
La huelga se ha convocado con el siguiente calendario:
Desde las 00:00 horas del día 19 (jueves) de septiembre a las 24:00h del día 21
(sábado) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas a las 24:00 horas del día 23 (lunes) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas del día 26 (jueves) de septiembre a las 24:00h del día 28
(sábado) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas a las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50694/4
se encuentran en condiciones adecuadas para circular sin que el vehículo constituya un
peligro para sus ocupantes.
Al respecto y sobre la valoración como servicio esencial del servicio que prestan
los centros de ITV, la STSJ CL 3943/2023 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo
Contencioso de Castilla-León, en su fundamento de derecho cuarto indica:
«En conclusión, el servicio público de Inspección Técnica de Vehículos es de carácter
esencial y no puede verse gravemente afectado por la huelga de sus trabajadores. Por
tanto, es necesario garantizar las inspecciones de aquellos vehículos que, por razones
de utilización o antigüedad necesiten imperiosamente superar la ITV, como son los
destinados a ambulancias, vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos de
servicio público dedicados al transporte de personas, transporte escolar, transporte de
mercancías, obras, servicios y construcciones, además de los vehículos cuya ITV haya
caducado ya o caduque en los días de la huelga, y los vehículos que tengan pendiente
la corrección de defectos graves en un plazo concreto. Todos estos vehículos tendrán
prioridad en la inspección frente al resto.» La mencionada Sentencia indica que estos
vehículos tendrán prioridad frente al resto de vehículos, a los cuales no excluye de los
servicios mínimos.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307642
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Verificaciones Industriales
de Andalucía, S.A. (VEIASA), que afectará a todas las personas trabajadoras en los
centros de trabajo que la misma tiene en la Comunidad Autónoma de Andalucía en su red
de estaciones de ITV.
La huelga se ha convocado con el siguiente calendario:
Desde las 00:00 horas del día 19 (jueves) de septiembre a las 24:00h del día 21
(sábado) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas a las 24:00 horas del día 23 (lunes) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas del día 26 (jueves) de septiembre a las 24:00h del día 28
(sábado) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas a las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2024.