3. Otras disposiciones. . (2024/184-37)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50694/3
Con fecha 10 de septiembre de 2024, presentan nueva comunicación con alegaciones
en relación con la propuesta de servicios mínimos de la empresa. Insisten en que la
actividad desarrollada por VEIASA no constituye un servicio esencial para la comunidad,
por cuanto la misma no afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos, conforme
se definen en los artículos del 14 al 29 de la Constitución Española.
No obstante, señalan que en caso de fijación de servicios mínimos estos deben ser
proporcionados, es decir, se debe buscar un equilibrio entre la satisfacción de los bienes
jurídicos que protegen el interés general y la efectividad del derecho de huelga en servicios
esenciales para la comunidad y en este sentido señalan que los servicios mínimos
fijados por VEIASA son excesivos. Concluyen en su argumentación admitiendo que sería
aceptable unos servicios mínimos para garantizar las inspecciones de los vehículos de
servicio público, además de los vehículos que tengan pendiente la corrección de defectos
graves en un plazo concreto, sin que deban incluirse los vehículos que tengan la ITV
caducada o que la misma caduque durante los días de huelga.
A la vista de lo expuesto se establecen los servicios mínimos que constan en el anexo
de esta resolución, que se consideran adecuados en razón de lo siguiente:
Primero: En la Comunidad Autónoma de Andalucía y conforme con la normativa
enunciada anteriormente en la parte expositiva, por Resolución de 23 de julio de 2009,
(BOJA 14, de septiembre de 2009) de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, se establece el procedimiento para la tramitación y ejecución de las inspecciones
técnicas y demás actuaciones que se realicen en las estaciones ITV de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y para las tareas de supervisión que debe realizar el personal
de la Administración designado en funciones de intervención.
La circulación de los vehículos de motor por carretera exige que se encuentren en
condiciones adecuadas de seguridad. En Andalucía, Verificaciones Industriales de
Andalucía, S.A. (VEIASA), es la empresa encargada de realizar en los centros de las
ITV las actuaciones de inspección y control derivadas de la aplicación de las distintas
reglamentaciones industriales.
Tercero: La regulación de los servicios mínimos exige por tanto priorizar a los
vehículos de servicios públicos referidos en el apartado anterior y a los vehículos que
ya fueron revisados y estén pendientes de una inspección técnica para comprobar la
corrección de los defectos detectados en una inspección anterior.
En definitiva, se ha buscado ese difícil equilibrio entre el derecho a la huelga de
las personas trabajadoras en los centros de las ITV de Andalucía y el derecho de los
ciudadanos, también en muchos casos personas trabajadoras.
Además, si bien es correcto establecer un orden de prioridad de los vehículos objeto
de revisión en los términos indicados anteriormente, no es coherente negar el servicio al
resto de vehículos necesitados de revisión por el solo hecho de que no han sido objeto de
una revisión anterior.
En este sentido el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula
la Inspección Técnica de Vehículos, establece la obligación de que todos los vehículos
matriculados sean sometidos a inspecciones periódicas, las cuales tienen como finalidad
comprobar que tanto el estado general como los elementos de seguridad del vehículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307642
Segundo: La paralización del servicio que presta la empresa puede afectar a la
seguridad e incluso a la salud de las personas, especialmente si tenemos en cuenta que
los vehículos del cuerpo de bomberos, ambulancias, vehículos adscritos a los cuerpos y
fuerzas de seguridad…, no podrían ser utilizados si no tuvieran debidamente actualizada
la revisión técnica. Por la falta de revisión puede producirse una situación de peligro
no controlada y afectar seriamente a la Integridad personal y también a los derechos y
bienes de ciudadanos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50694/3
Con fecha 10 de septiembre de 2024, presentan nueva comunicación con alegaciones
en relación con la propuesta de servicios mínimos de la empresa. Insisten en que la
actividad desarrollada por VEIASA no constituye un servicio esencial para la comunidad,
por cuanto la misma no afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos, conforme
se definen en los artículos del 14 al 29 de la Constitución Española.
No obstante, señalan que en caso de fijación de servicios mínimos estos deben ser
proporcionados, es decir, se debe buscar un equilibrio entre la satisfacción de los bienes
jurídicos que protegen el interés general y la efectividad del derecho de huelga en servicios
esenciales para la comunidad y en este sentido señalan que los servicios mínimos
fijados por VEIASA son excesivos. Concluyen en su argumentación admitiendo que sería
aceptable unos servicios mínimos para garantizar las inspecciones de los vehículos de
servicio público, además de los vehículos que tengan pendiente la corrección de defectos
graves en un plazo concreto, sin que deban incluirse los vehículos que tengan la ITV
caducada o que la misma caduque durante los días de huelga.
A la vista de lo expuesto se establecen los servicios mínimos que constan en el anexo
de esta resolución, que se consideran adecuados en razón de lo siguiente:
Primero: En la Comunidad Autónoma de Andalucía y conforme con la normativa
enunciada anteriormente en la parte expositiva, por Resolución de 23 de julio de 2009,
(BOJA 14, de septiembre de 2009) de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, se establece el procedimiento para la tramitación y ejecución de las inspecciones
técnicas y demás actuaciones que se realicen en las estaciones ITV de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y para las tareas de supervisión que debe realizar el personal
de la Administración designado en funciones de intervención.
La circulación de los vehículos de motor por carretera exige que se encuentren en
condiciones adecuadas de seguridad. En Andalucía, Verificaciones Industriales de
Andalucía, S.A. (VEIASA), es la empresa encargada de realizar en los centros de las
ITV las actuaciones de inspección y control derivadas de la aplicación de las distintas
reglamentaciones industriales.
Tercero: La regulación de los servicios mínimos exige por tanto priorizar a los
vehículos de servicios públicos referidos en el apartado anterior y a los vehículos que
ya fueron revisados y estén pendientes de una inspección técnica para comprobar la
corrección de los defectos detectados en una inspección anterior.
En definitiva, se ha buscado ese difícil equilibrio entre el derecho a la huelga de
las personas trabajadoras en los centros de las ITV de Andalucía y el derecho de los
ciudadanos, también en muchos casos personas trabajadoras.
Además, si bien es correcto establecer un orden de prioridad de los vehículos objeto
de revisión en los términos indicados anteriormente, no es coherente negar el servicio al
resto de vehículos necesitados de revisión por el solo hecho de que no han sido objeto de
una revisión anterior.
En este sentido el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula
la Inspección Técnica de Vehículos, establece la obligación de que todos los vehículos
matriculados sean sometidos a inspecciones periódicas, las cuales tienen como finalidad
comprobar que tanto el estado general como los elementos de seguridad del vehículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307642
Segundo: La paralización del servicio que presta la empresa puede afectar a la
seguridad e incluso a la salud de las personas, especialmente si tenemos en cuenta que
los vehículos del cuerpo de bomberos, ambulancias, vehículos adscritos a los cuerpos y
fuerzas de seguridad…, no podrían ser utilizados si no tuvieran debidamente actualizada
la revisión técnica. Por la falta de revisión puede producirse una situación de peligro
no controlada y afectar seriamente a la Integridad personal y también a los derechos y
bienes de ciudadanos.