3. Otras disposiciones. . (2024/184-37)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024

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a inspecciones periódicas cuya finalidad es comprobar que, tanto el estado general del
vehículo como los elementos de seguridad del mismo, se encuentran en condiciones
adecuadas para circular y evitar que constituya un peligro para sus ocupantes y terceras
personas.
3. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
establece como infracción grave circular con un vehículo que no haya sido sometido a la
Inspección Técnica de Vehículos en su plazo correspondiente.
4. El propio derecho a la salud (ambulancias) (artículo 43 CE) y a la seguridad
(bomberos, fuerzas del orden público) (artículo 51) queda vinculado a la necesidad de
inspecciones periódicas de los vehículos imprescindibles para prestar los servicios
conexos a tales derechos.
Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que la cesación en la prestación de
tales servicios, como consecuencia de la huelga convocada, podría llevar a conculcar
derechos esenciales de los ciudadanos.
Procede entonces determinar cual es la regulación adecuada de los servicios
mínimos que permitan un equilibrio entre el ejercicio del derecho a la huelga y el derecho
de los ciudadanos al servicio de la Inspección Técnica de Vehículos. Al respecto, las
consideraciones de las partes en conflicto son las siguientes:
La empresa aporta información de los servicios que presta en situación de normalidad
en los distintos centros, y el nivel de servicio que resultaría aplicando su propuesta de
servicios mínimos es la siguiente:
- 40% de la plantilla habitual de inspectores en cada una de las 70 estaciones fijas
de ITV de VEIASA, entre los que debe haber al menos 1 especialista en vehículos
pesados por turno (en aquellas estaciones que tienen línea de inspección de pesados) y
1 especialista en vehículos de 2-3 ruedas por turno.
- Al menos 1 administrativo por turno en cada una de las 70 estaciones ITV.
- Al menos 1 técnico por turno (incluyendo al jefe) en las estaciones de 70 horas que
tengan 2 técnicos o más.
Esta propuesta se hace teniendo en cuenta los siguientes datos, según manifiesta la
empresa:
1. Aquellos que presten servicios públicos de transporte, de seguridad, de ambulancia
u otros de carácter sanitario. Estos incluyen a los vehículos de cualquier cuerpo de
bomberos, vehículos adscritos a los cuerpos y fuerzas de seguridad, vehículos autorizados
para el transporte público de personas. Estos vehículos suponen, estadísticamente, un
5% del total de los vehículos en total susceptibles de Inspección Técnica.
2. Aquellos que deban realizar una 2.ª o 3.ª inspección, esto es, las obligadas para
comprobar la corrección de defectos detectados en la 1.ª inspección. Estos vehículos
suponen aproximadamente el 22% de las vehículos que pasan ITV cada día.
3. Aquellos cuya ITV periódica haya caducado o caduque en los días de la huelga.
En relación a este último grupo, la referencia de la que se parte es la de los servicios
prestados entre junio y agosto de 2024, donde el porcentaje de inspecciones de vehículos
con inspección caducada o en el mismo día de caducidad es el siguiente (porcentaje
sobre el total de la actividad de las distintas estaciones de ITV):
- Junio 2024: 38% aproximadamente.
- Julio 2024: 44% aproximadamente.
- Agosto 2024: 55% aproximadamente.
Se indica también que en septiembre de 2024 hay previstas en Andalucía 341.218
primeras inspecciones y unas 75.100 segundas y terceras, a distribuir entre 25 días
hábiles.
Las organizaciones sindicales convocantes manifiestan en su convocatoria de huelga
que no es necesario el establecimiento de servicios mínimos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía