3. Otras disposiciones. . (2024/184-37)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50694/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.
(VEIASA), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
Los servicios prestados por la empresa a la que se refiere la huelga consisten en la
prestación de servicio esencial en razón de lo siguiente:
1. La Constitución Española (en adelante CE), dentro de los principios rectores de
la política social y económica, establece en su artículo 51 que los poderes públicos
protegerán la seguridad de los consumidores y usuarios mediante procedimientos
eficaces. La Inspección Técnica de Vehículos es un sistema establecido para garantizar
el nivel de la seguridad vial, a fin de evitar accidentes como consecuencia de deficiencias
en los vehículos.
2. El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección
Técnica de Vehículos, establece que todos los vehículos matriculados sean sometidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307642
Mediante escrito presentado en el registro electrónico el 3 de septiembre de 2024, por
la representación sindical de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT
Andalucía (UGT-FICA Andalucía) y de la Federación de Industria de Andalucía de
CC.OO. han comunicado la convocatoria de huelga que afectará a todas las personas
trabajadoras en la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) en
todos los centros de trabajo que la misma tiene en la comunidad Autónoma de Andalucía
en su red de estaciones de ITV.
La huelga se ha convocado en los siguientes términos:
Desde las 00:00 horas del día 19 (jueves) de septiembre a las 24:00h del día 21
(sábado) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas a las 24:00 horas del día 23 (lunes) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas del día 26 (jueves) de septiembre a las 24:00h del día 28
(sábado) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas a las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50694/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.
(VEIASA), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
Los servicios prestados por la empresa a la que se refiere la huelga consisten en la
prestación de servicio esencial en razón de lo siguiente:
1. La Constitución Española (en adelante CE), dentro de los principios rectores de
la política social y económica, establece en su artículo 51 que los poderes públicos
protegerán la seguridad de los consumidores y usuarios mediante procedimientos
eficaces. La Inspección Técnica de Vehículos es un sistema establecido para garantizar
el nivel de la seguridad vial, a fin de evitar accidentes como consecuencia de deficiencias
en los vehículos.
2. El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección
Técnica de Vehículos, establece que todos los vehículos matriculados sean sometidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307642
Mediante escrito presentado en el registro electrónico el 3 de septiembre de 2024, por
la representación sindical de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT
Andalucía (UGT-FICA Andalucía) y de la Federación de Industria de Andalucía de
CC.OO. han comunicado la convocatoria de huelga que afectará a todas las personas
trabajadoras en la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) en
todos los centros de trabajo que la misma tiene en la comunidad Autónoma de Andalucía
en su red de estaciones de ITV.
La huelga se ha convocado en los siguientes términos:
Desde las 00:00 horas del día 19 (jueves) de septiembre a las 24:00h del día 21
(sábado) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas a las 24:00 horas del día 23 (lunes) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas del día 26 (jueves) de septiembre a las 24:00h del día 28
(sábado) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas a las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2024.