3. Otras disposiciones. . (2024/184-37)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50694/5
La empresa adoptará las medidas necesarias para que se mantengan abiertos los
centros de trabajo durante el periodo de huelga, en los términos señalados en esta
resolución, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, y
comunicará a la Secretaría General de Industria y Minas las circunstancias e incidencias
relativas a la prestación de los servicios durante la huelga.
La empresa mantendrá el sistema gratuito de cita previa, telefónico y/o a través de
internet, que gestionará a petición del usuario reservas de hora de inspección para todas
las estaciones de ITV, previendo con suficiente antelación los días de huelga. Deberá
publicarse en su web y en el servicio de cita previa los servicios mínimos establecidos en
esta resolución.
La empresa emitirá un documento justificativo de imposibilidad de realizar la
inspección en la fecha en la que tenían cita, que por la huelga no se pudo realizar.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de septiembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE.H 53/2024 DGTSSL)
1. Los centros de Inspección Técnica de Vehículos durante la huelga realizarán las
inspecciones respecto de los siguientes vehículos:
En primer lugar, vehículos que presten servicios de ambulancia u otros de carácter
sanitario; vehículos de cualquier cuerpo de bomberos; vehículos adscritos a los cuerpos y
fuerzas de seguridad; vehículos autorizados para el transporte público de personas.
En segundo lugar, vehículos que deban realizar una inspección técnica para
comprobar la corrección de los defectos detectados en una inspección anterior.
En tercer lugar, los vehículos cuya ITV periódica haya caducado o caduque en los
días de la huelga y que ya tuvieran cita concertada.
2. Para la prestación de estos servicios, el personal disponible será el mínimo
necesario para atender una línea universal de inspección completa (seguridad y
emisiones) durante toda la jornada de apertura de la estación (la que corresponda en
cada caso). En concreto el personal será el siguiente:
Al menos 1 inspector y 1 administrativo por turno en cada estación de servicio de la ITV.
00307642
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50694/5
La empresa adoptará las medidas necesarias para que se mantengan abiertos los
centros de trabajo durante el periodo de huelga, en los términos señalados en esta
resolución, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, y
comunicará a la Secretaría General de Industria y Minas las circunstancias e incidencias
relativas a la prestación de los servicios durante la huelga.
La empresa mantendrá el sistema gratuito de cita previa, telefónico y/o a través de
internet, que gestionará a petición del usuario reservas de hora de inspección para todas
las estaciones de ITV, previendo con suficiente antelación los días de huelga. Deberá
publicarse en su web y en el servicio de cita previa los servicios mínimos establecidos en
esta resolución.
La empresa emitirá un documento justificativo de imposibilidad de realizar la
inspección en la fecha en la que tenían cita, que por la huelga no se pudo realizar.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de septiembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE.H 53/2024 DGTSSL)
1. Los centros de Inspección Técnica de Vehículos durante la huelga realizarán las
inspecciones respecto de los siguientes vehículos:
En primer lugar, vehículos que presten servicios de ambulancia u otros de carácter
sanitario; vehículos de cualquier cuerpo de bomberos; vehículos adscritos a los cuerpos y
fuerzas de seguridad; vehículos autorizados para el transporte público de personas.
En segundo lugar, vehículos que deban realizar una inspección técnica para
comprobar la corrección de los defectos detectados en una inspección anterior.
En tercer lugar, los vehículos cuya ITV periódica haya caducado o caduque en los
días de la huelga y que ya tuvieran cita concertada.
2. Para la prestación de estos servicios, el personal disponible será el mínimo
necesario para atender una línea universal de inspección completa (seguridad y
emisiones) durante toda la jornada de apertura de la estación (la que corresponda en
cada caso). En concreto el personal será el siguiente:
Al menos 1 inspector y 1 administrativo por turno en cada estación de servicio de la ITV.
00307642
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja