3. Otras disposiciones. . (2024/183-25)
Orden de 11 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración entre el centro docente público y la empresa o institución para la realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024

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y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del
acuerdo, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
2. La Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores es
responsable del tratamiento de los datos, y la otra parte actuará como encargado del
tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD.
3. El tratamiento por parte del encargado se hará con la única finalidad de realización
de la fase de formación en la empresa o institución colaboradora. La duración del
tratamiento será por el tiempo que dure la fase de formación en la empresa o institución
colaboradora. Los datos personales que se podrán tratar son los datos identificativos y de
contacto, los datos académicos (tipo y nombre de la enseñanza, curso) y, en su caso, los
derivados de las pruebas que deba realizarse el alumnado antes de su incorporación a las
prácticas en la empresa o institución colaboradora. Las categorías de datos interesados
son: alumnado, profesorado encargado del seguimiento y personas que ejerzan la tutoría
en la empresa o institución colaboradora. Se estipula, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un
tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso,
el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo
que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan
comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza estatutaria;
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD;
d) Respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del
RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento;
e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de
medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD;
f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información a disposición del encargado;
g) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una
vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes
a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho
de la Unión o de los Estados miembros;
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así
como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones,
por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
En relación con lo dispuesto en la letra h) del párrafo primero, el encargado informará
inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente
Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros.
4. Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo
determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a
este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al
Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección
de datos que las estipuladas en el contrato u otro acto jurídico entre el responsable y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía