3. Otras disposiciones. . (2024/183-25)
Orden de 11 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración entre el centro docente público y la empresa o institución para la realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50633/8
Octava. Comisión de seguimiento.
1. Se establecerá una Comisión de seguimiento para realizar el seguimiento y control
del cumplimiento del Convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación
que pudieran plantearse.
2. La Comisión estará constituida por dos representantes del centro docente, uno de
los cuales actuará como presidente y que tendrá voto de calidad en caso de empate en
las votaciones que se efectúen, y otros dos de la empresa u organismo equiparado, uno
de los cuales actuará como secretario, con voz y voto.
3. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes y
como mínimo una vez durante el curso académico, con una antelación mínima de diez días
hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, todos
ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente
acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.
4. La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero
sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente Convenio.
5. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretar y velar por el cumplimiento de este Convenio y de las obligaciones de
cada una de las partes.
b) Resolver los problemas o incidencias trasladados desde la entidad colaboradora,
mediante la intervención conjunta de las partes intervinientes en este Convenio, pudiendo
acordarse la suspensión o finalización anticipada de las prácticas.
c) Cualquier otra que resulte necesaria para la debida ejecución y cumplimiento de
este Convenio.
6. En caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de seguimiento
establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones
realizadas hasta la citada fecha, garantizando la finalización de las actividades
programadas y, en todo caso, la escolarización del alumnado.
7. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma
establezca y con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado, así como para resolver,
en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del Convenio. También
evaluará periódicamente su desarrollo.
No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de seguimiento en todo lo no
previsto en el presente Convenio, se ajustará a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de
órganos colegiados.
Décima. Protección de datos y confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307582
Novena. Seguros.
1. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada
como contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas
superiores de la Junta de Andalucía la cobertura de la responsabilidad civil del alumnado
de centros docentes de titularidad pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50633/8
Octava. Comisión de seguimiento.
1. Se establecerá una Comisión de seguimiento para realizar el seguimiento y control
del cumplimiento del Convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación
que pudieran plantearse.
2. La Comisión estará constituida por dos representantes del centro docente, uno de
los cuales actuará como presidente y que tendrá voto de calidad en caso de empate en
las votaciones que se efectúen, y otros dos de la empresa u organismo equiparado, uno
de los cuales actuará como secretario, con voz y voto.
3. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes y
como mínimo una vez durante el curso académico, con una antelación mínima de diez días
hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, todos
ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente
acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.
4. La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero
sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente Convenio.
5. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretar y velar por el cumplimiento de este Convenio y de las obligaciones de
cada una de las partes.
b) Resolver los problemas o incidencias trasladados desde la entidad colaboradora,
mediante la intervención conjunta de las partes intervinientes en este Convenio, pudiendo
acordarse la suspensión o finalización anticipada de las prácticas.
c) Cualquier otra que resulte necesaria para la debida ejecución y cumplimiento de
este Convenio.
6. En caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de seguimiento
establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones
realizadas hasta la citada fecha, garantizando la finalización de las actividades
programadas y, en todo caso, la escolarización del alumnado.
7. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma
establezca y con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado, así como para resolver,
en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del Convenio. También
evaluará periódicamente su desarrollo.
No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de seguimiento en todo lo no
previsto en el presente Convenio, se ajustará a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de
órganos colegiados.
Décima. Protección de datos y confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307582
Novena. Seguros.
1. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada
como contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas
superiores de la Junta de Andalucía la cobertura de la responsabilidad civil del alumnado
de centros docentes de titularidad pública.