3. Otras disposiciones. . (2024/183-25)
Orden de 11 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración entre el centro docente público y la empresa o institución para la realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50633/7
Quinta. Relación alumnado-empresa o institución colaboradora.
1. La relación que, como consecuencia del presente Convenio, se derive entre el
alumnado y la empresa o institución colaboradora no tendrá, en ningún caso, carácter
laboral, de modo que no se derivarán obligaciones de tal naturaleza.
2. Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo
entre la empresa o institución colaboradora y el alumnado participante en este Convenio
en el horario estipulado para las prácticas y para las actividades especificadas en el
proyecto formativo mientras no haya finalizado el periodo de prácticas en la misma.
3. El alumnado no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad
formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella. La empresa o institución
colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, puesto alguno de trabajo
en plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en ella, salvo que se
establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios
contratados. En este caso, se considerará que el alumno o alumna abandona el proyecto
formativo en la empresa o institución colaboradora debiéndose comunicar este hecho por
la empresa o institución colaboradora al titular de la dirección del centro docente, quien lo
pondrá en conocimiento del órgano competente en ordenación de enseñanzas artísticas
superiores.
4. El alumnado desarrollará las actividades del proyecto formativo en los locales del
centro o centros de trabajo de la empresa o institución colaboradora firmante o, en su
caso, en aquellos lugares en los que la empresa o institución colaboradora desarrolle su
actividad productiva.
5. La realización de las prácticas externas en la misma empresa o institución donde
se realiza la actividad laboral, cuando el alumno o alumna compatibiliza sus estudios con
dicha actividad laboral, requerirá la autorización de la persona titular de la dirección del
centro docente.
Séptima. Protección jurídica de menores.
El alumnado mayor o igual a 18 años que realice las prácticas en empresas o
instituciones colaboradoras en contacto con menores de edad deberá entregar la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en la empresa o
institución colaboradora en la que lleve a cabo las prácticas formativas, conforme a lo
establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307582
Sexta. Costes y obligaciones de la Seguridad Social.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la
inclusión en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas artísticas
superiores durante el período de realización de las prácticas externas no remuneradas
serán asumidos por:
□ El centro docente/entidad autorizada.
□ La entidad colaboradora.
(indicar una de las dos opciones)
En el caso de que la opción marcada sea «El centro docente/entidad autorizada», si
se trata de enseñanzas artísticas superiores sostenidas con fondos públicos de la Junta
de Andalucía, será la propia Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas
superiores quien asuma, de forma efectiva, dichos costes y obligaciones.
Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de
prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realicen las prácticas
externas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50633/7
Quinta. Relación alumnado-empresa o institución colaboradora.
1. La relación que, como consecuencia del presente Convenio, se derive entre el
alumnado y la empresa o institución colaboradora no tendrá, en ningún caso, carácter
laboral, de modo que no se derivarán obligaciones de tal naturaleza.
2. Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo
entre la empresa o institución colaboradora y el alumnado participante en este Convenio
en el horario estipulado para las prácticas y para las actividades especificadas en el
proyecto formativo mientras no haya finalizado el periodo de prácticas en la misma.
3. El alumnado no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad
formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella. La empresa o institución
colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, puesto alguno de trabajo
en plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en ella, salvo que se
establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios
contratados. En este caso, se considerará que el alumno o alumna abandona el proyecto
formativo en la empresa o institución colaboradora debiéndose comunicar este hecho por
la empresa o institución colaboradora al titular de la dirección del centro docente, quien lo
pondrá en conocimiento del órgano competente en ordenación de enseñanzas artísticas
superiores.
4. El alumnado desarrollará las actividades del proyecto formativo en los locales del
centro o centros de trabajo de la empresa o institución colaboradora firmante o, en su
caso, en aquellos lugares en los que la empresa o institución colaboradora desarrolle su
actividad productiva.
5. La realización de las prácticas externas en la misma empresa o institución donde
se realiza la actividad laboral, cuando el alumno o alumna compatibiliza sus estudios con
dicha actividad laboral, requerirá la autorización de la persona titular de la dirección del
centro docente.
Séptima. Protección jurídica de menores.
El alumnado mayor o igual a 18 años que realice las prácticas en empresas o
instituciones colaboradoras en contacto con menores de edad deberá entregar la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en la empresa o
institución colaboradora en la que lleve a cabo las prácticas formativas, conforme a lo
establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307582
Sexta. Costes y obligaciones de la Seguridad Social.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la
inclusión en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas artísticas
superiores durante el período de realización de las prácticas externas no remuneradas
serán asumidos por:
□ El centro docente/entidad autorizada.
□ La entidad colaboradora.
(indicar una de las dos opciones)
En el caso de que la opción marcada sea «El centro docente/entidad autorizada», si
se trata de enseñanzas artísticas superiores sostenidas con fondos públicos de la Junta
de Andalucía, será la propia Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas
superiores quien asuma, de forma efectiva, dichos costes y obligaciones.
Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de
prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realicen las prácticas
externas.