3. Otras disposiciones. . (2024/183-25)
Orden de 11 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración entre el centro docente público y la empresa o institución para la realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024

página 50633/6

Cuarta. Compromisos de la empresa o institución colaboradora.
La empresa o institución colaboradora se compromete a:
1. Respetar la duración de las prácticas externas y el periodo de realización de las
mismas conforme a lo establecido en el plan de estudios correspondiente.
2. Formar al alumnado conforme a las actividades acordadas en el proyecto formativo,
respetando la temporalización establecida en el mismo.
3. Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo
de las prácticas externas.
4. Designar a la tutora o tutor de la empresa o institución colaboradora, que en ningún
caso podrá ser la misma persona que el tutor o tutora académica del centro docente.
5. Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la coordinación entre la tutora o
tutor de la empresa o institución colaboradora y la tutora o tutor académico del centro
docente.
6. Facilitar al tutor o tutora académica el acceso a la empresa o institución
colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.
7. Comunicar al centro docente las ausencias del alumnado, dejando constancia de
los días efectivos de prácticas
8. Realizar un informe de valoración sobre las actividades realizadas por el alumnado
en la empresa o institución colaboradora y las competencias adquiridas, a fin de que el
profesorado pueda realizar la evaluación correspondiente.
9. Informar al alumnado de las medidas de prevención de riesgos laborales y de las
normas de seguridad personal, colectiva y medioambiental en esta materia que sean
aplicables a las actividades que deba desarrollar.
10. Garantizar las medidas de prevención de riesgos laborales en cada puesto de
trabajo en el que se desarrollen las actividades del proyecto formativo.
11. Comunicar al centro docente, en un plazo no superior a 48 horas, cualquier
incidencia del alumnado en el incumplimiento de sus obligaciones.
12. Informar, si procede, a los representantes de las personas trabajadoras del
contenido específico del proyecto formativo que desarrollará el alumnado sujeto al
Convenio de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y la localización
de la empresa o institución colaboradora donde éstas se realizarán.
13. No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla
con el alumnado que realice las actividades formativas en la empresa o institución
colaboradora.
14. En el caso de que el alumnado deba realizar una parte de las prácticas fuera del
centro de trabajo habitual, se dará conocimiento al centro docente de esta circunstancia
por parte de la institución colaboradora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307582

10. Resolver las incidencias que pudieran producirse y que afecten al alumnado
durante su periodo formativo en la empresa o institución colaboradora, debiendo informar
a la Comisión de seguimiento del presente Convenio de los problemas o circunstancias
especiales que requieran de la intervención conjunta de las partes firmantes del mismo.
11. Elaborar un cuestionario de satisfacción sobre el desarrollo de las prácticas
externas para su cumplimentación por el alumnado.
12. Emitir, a petición de las personas interesadas, una certificación en la que se
acredite la actividad del tutor o tutora de la empresa o institución colaboradora, con la
indicación de los siguientes puntos:
a) Estudios oficiales a los que están vinculadas las prácticas externas de las que ha
sido tutor o tutora.
b) Duración de las prácticas externas, expresadas en créditos ECTS y en horas.
c) Número de alumnado sobre los que ha ejercido la tutoría.