3. Otras disposiciones. . (2024/183-25)
Orden de 11 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración entre el centro docente público y la empresa o institución para la realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024

página 50633/5

CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es articular la colaboración necesaria entre el centro
docente público ………………..…………………….….…………………………………. (nombre
del centro docente) y la empresa o institución colaboradora …………………………………....
……….……...…… (nombre de empresa o institución colaboradora) para el desarrollo
de las prácticas externas del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de
…………..…........……………. (nombre de la enseñanza, especialidad y centro) en el curso
académico ……/…….

Tercera. Compromisos del centro docente.
El centro docente se compromete a:
1. Gestionar el proceso de oferta y adjudicación de las prácticas externas, el registro
de la empresa o institución colaboradora y la relación con la misma, así como el registro
de los tutores o tutoras de la empresa o institución colaboradora.
2. Establecer los criterios de adjudicación de las prácticas externas garantizando, en
todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad
de oportunidades.
3. Determinar el alumnado así como las personas responsables de su formación
(tutor o tutora académico y tutor o tutora de la empresa o institución colaboradora) para el
desarrollo de las prácticas externas.
4. Designar a la persona responsable de la coordinación de las prácticas externas.
5. Designar al profesorado que ejercerá la tutoría académica.
6. Realizar a través de la tutora o tutor académico el seguimiento de las prácticas
externas, la realización de las visitas, reuniones y comunicaciones periódicas con la
empresa o institución colaboradora.
7. Elaborar los correspondientes proyectos formativos de las prácticas externas y
facilitar dichos proyectos al tutor o tutora de la empresa o institución colaboradora.
8. Grabar a través del Sistema de Información de Séneca las ausencias del alumnado
de prácticas externas, dejando constancia de los días efectivos de prácticas.
9. Proporcionar al alumnado que desarrollará las prácticas externas la formación
necesaria para poder ejecutar el programa formativo en la empresa o institución
colaboradora en condiciones de aprovechamiento y seguridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segunda. Calendario, jornada y horario.
1. La duración de las prácticas externas y el periodo de realización de las mismas
se ajustará a lo establecido en el plan de estudios correspondiente. Si bien, en el caso
de que la realización de las prácticas externas requiera una duración superior a la
establecida en el correspondiente plan de estudios, o la ampliación de la duración del
periodo de las mismas una vez comenzadas y previo a su finalización, se hará constar la
oportuna autorización por parte de la persona titular de la dirección del centro docente.
2. Con carácter general, el período no lectivo para la realización de las prácticas
externas comprende los meses de julio y agosto, así como los sábados y domingos, días
festivos y demás periodos vacacionales establecidos en el calendario académico.
3. La jornada y el horario del período de prácticas será acordado entre las partes,
recogido en el proyecto formativo y no superará en ningún caso la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.
4. El horario del alumnado se adaptará a los turnos de trabajo de la empresa o
institución colaboradora y será compatible con la actividad académica del alumnado en el
centro docente.