3. Otras disposiciones. . (2024/183-25)
Orden de 11 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración entre el centro docente público y la empresa o institución para la realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50633/4
Tercero. Que las prácticas externas se configuran como actividades formativas
integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas
superiores y podrán ser realizadas por el alumnado en entidades colaboradoras, tales
como empresas, instituciones, entidades públicas o privadas y centros formativos en el
ámbito autonómico, nacional e internacional.
A nivel autonómico, los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los
que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de
Arte Dramático y de Música en Andalucía, así como el Decreto 111/2014, de 8 de julio,
por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía
y los Decretos 603 y 604, de 3 de diciembre de 2019, por los que se establecen,
respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales y de Artes Plásticas, recogen la regulación de las prácticas externas
por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.
Cuarto. Que la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, de conformidad con lo indicado en la disposición final décima del Real DecretoLey 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco
de sostenibilidad del sistema público de pensiones, establece que a partir de 1 de enero
de 2024 la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades
incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas
al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en
el sistema de la Seguridad Social del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores,
enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del Sistema Educativo.
Quinto. Que de conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) de la referida
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad
en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación
que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Séptimo. Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo las prácticas
externas en empresas e instituciones del alumnado de centros públicos de las enseñanzas
artísticas superiores de ……...…………………….………………. (nombre de la enseñanza,
especialidad) y garantizar su eficaz desarrollo, consiguiendo así una mejor cualificación
del mismo a través del conocimiento directo del ambiente real de trabajo, ambas partes
acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, conforme a las siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307582
Sexto. Que ambas partes consideran que las prácticas externas objeto de este
Convenio de colaboración contribuirán a la formación integral del alumnado que cursa
estudios de las enseñanzas artísticas superiores, complementando su aprendizaje teórico
y práctico; facilitarán el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional de los alumnos y alumnas, contrastando y aplicando los conocimientos
adquiridos; favorecerá el desarrollo de competencias técnicas metodológicas y
participativas; permitirán la obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción
en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura, favoreciendo así mismo los
valores de innovación, creatividad y emprendimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50633/4
Tercero. Que las prácticas externas se configuran como actividades formativas
integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas
superiores y podrán ser realizadas por el alumnado en entidades colaboradoras, tales
como empresas, instituciones, entidades públicas o privadas y centros formativos en el
ámbito autonómico, nacional e internacional.
A nivel autonómico, los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los
que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de
Arte Dramático y de Música en Andalucía, así como el Decreto 111/2014, de 8 de julio,
por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía
y los Decretos 603 y 604, de 3 de diciembre de 2019, por los que se establecen,
respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales y de Artes Plásticas, recogen la regulación de las prácticas externas
por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.
Cuarto. Que la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, de conformidad con lo indicado en la disposición final décima del Real DecretoLey 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco
de sostenibilidad del sistema público de pensiones, establece que a partir de 1 de enero
de 2024 la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades
incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas
al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en
el sistema de la Seguridad Social del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores,
enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del Sistema Educativo.
Quinto. Que de conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) de la referida
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad
en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación
que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Séptimo. Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo las prácticas
externas en empresas e instituciones del alumnado de centros públicos de las enseñanzas
artísticas superiores de ……...…………………….………………. (nombre de la enseñanza,
especialidad) y garantizar su eficaz desarrollo, consiguiendo así una mejor cualificación
del mismo a través del conocimiento directo del ambiente real de trabajo, ambas partes
acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, conforme a las siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307582
Sexto. Que ambas partes consideran que las prácticas externas objeto de este
Convenio de colaboración contribuirán a la formación integral del alumnado que cursa
estudios de las enseñanzas artísticas superiores, complementando su aprendizaje teórico
y práctico; facilitarán el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional de los alumnos y alumnas, contrastando y aplicando los conocimientos
adquiridos; favorecerá el desarrollo de competencias técnicas metodológicas y
participativas; permitirán la obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción
en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura, favoreciendo así mismo los
valores de innovación, creatividad y emprendimiento.