3. Otras disposiciones. . (2024/183-25)
Orden de 11 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración entre el centro docente público y la empresa o institución para la realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50633/10
el encargado a que se refiere el apartado 3, en particular la prestación de garantías
suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que
el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro
encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá
siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta
al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
5. En cumplimiento del artículo 5, de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas
las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de
confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del RGPD, manteniéndose dicha
obligación cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o
encargado del tratamiento.
Undécima. Extinción y resolución del Convenio de colaboración.
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Mutuo acuerdo de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días hábiles con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Transcurrido dicho plazo y
persistiendo el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento
para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados.
d) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
2. En lo que se refiere a los efectos de la resolución del Convenio se estará a lo
previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de seguimiento del Convenio podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su
clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al orden jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2.
Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada ley, se apliquen los
principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307582
Duodécima. Vigencia.
Este Convenio surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma y se mantendrá
vigente hasta la finalización del año académico en el que se firma, no estando prevista la
prórroga del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50633/10
el encargado a que se refiere el apartado 3, en particular la prestación de garantías
suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que
el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro
encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá
siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta
al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
5. En cumplimiento del artículo 5, de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas
las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de
confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del RGPD, manteniéndose dicha
obligación cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o
encargado del tratamiento.
Undécima. Extinción y resolución del Convenio de colaboración.
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Mutuo acuerdo de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días hábiles con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Transcurrido dicho plazo y
persistiendo el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento
para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados.
d) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
2. En lo que se refiere a los efectos de la resolución del Convenio se estará a lo
previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de seguimiento del Convenio podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su
clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al orden jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2.
Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada ley, se apliquen los
principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307582
Duodécima. Vigencia.
Este Convenio surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma y se mantendrá
vigente hasta la finalización del año académico en el que se firma, no estando prevista la
prórroga del mismo.