3. Otras disposiciones. . (2024/182-34)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Syrsa Automoción, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50591/7

Artículo 16. Permisos retribuidos.
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente se concederá permiso retribuido
previo aviso y justificación por parte de las personas trabajadoras por las siguientes
causas:
• Por enfermedad grave de cónyuge o pariente hasta el 2.º grado de consanguinidad
o afinidad, dos días naturales.
• Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos tres días naturales.
Cuando el fallecimiento afecte a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad no incluidos en el caso anterior dos días naturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307540

En aquellos puestos de trabajo que no afecta a la atención al cliente (back office), es
decir, el conjunto de actividades de apoyo al negocio, podrá existir flexibilidad de jornada
u horario flexible.
Apartado A) Jornada intensiva:
La jornada quedará distribuida conforme a los usos y costumbres del sector en cada
provincia, así actualmente en Sevilla, Almería y Huelva se distribuye en nueve meses
de jornada partida y tres de jornada continua, según cláusula adicional que recoge el
calendario laboral.
Dicha jornada intensiva se computará desde el lunes más próximo al 15 de junio
hasta el lunes más próximo al 15 de septiembre.
Durante el período que dure la jornada laboral continuada, el personal dispondrá de
15 minutos para el bocadillo, aunque no se considere como tiempo efectivo de trabajo.
En el caso de que por necesidades técnicas productivas u organizativas, la Dirección
de la Empresa tuviera que establecer nuevos periodos de jornada continuada durante la
vigencia de este Convenio, se reducirá el tiempo efectivo de trabajo en 15 minutos por día
de trabajo en jornada continuada que suponga modificación de la pactada en el presente
Convenio Colectivo.
La jornada comienza y termina en el puesto de trabajo, considerándose falta de
puntualidad la picada con más de cinco minutos de atraso.
En cualquier caso, la modificación de la distribución de jornada establecida en los
párrafos anteriores para el personal en plantilla a la firma del presente Convenio exigirá
la previa negociación con la Representación de los Trabajadores y de las Trabajadoras, o
bien, la aceptación voluntaria de las personas trabajadoras afectadas.
Apartado B) Servicios con doble turno de trabajo:
B.1. Servicios Rápidos. Se entiende por Servicio Rápido, el servicio que se presta de
reparación inmediata, con independencia del nombre comercial o publicitario que pueda
tener en cada momento. Actualmente se denomina Renault Minuto. En este servicio,
en atención a las especiales circunstancias que concurren en los mismos, tanto de
organización como de atención al cliente, se organizará dos turnos de trabajo rotativos
conforme a la franja horaria establecida en cada centro de trabajo.
En aquellos horarios en los que se prevean 15 minutos para bocadillo, conforme a la
legislación vigente, no serán computables como tiempo efectivo de trabajo.
Ambos turnos serán de rotación obligatoria entre todos las personas trabajadoras
adscritos a los servicios rápidos, siendo obligación de la Dirección realizar su organización
asegurando la rotación equitativa de los trabajadores y las trabajadoras en cada uno de
ellos.
B.2. Plus de turnicidad: El establecimiento del doble turno con cobertura de guardias
en los Servicios Rápidos de Mecánica, dará lugar a una prima de 4,29 € en el año
2024 por día efectivamente trabajado (computables de lunes a sábados) para todas las
personas trabajadoras afectados por el sistema de turnos rotativos.
Dicha prima se verá incrementada anualmente conforme a los porcentajes que se
establezcan en la negociación colectiva para el resto de conceptos salariales.