3. Otras disposiciones. . (2024/182-34)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Syrsa Automoción, S.L.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50591/6

En las vacantes de personal técnico y titulado, al personal de la empresa cuando
demuestre capacitación y experiencia suficiente no se le exigirá título académico alguno,
salvo en los casos específicos que la ley determine para el ejercicio de la profesión.
Artículo 13. Formación Profesional.
Aquellos cursos de Formación Profesional a los cuales acudan las personas
trabajadoras de la Empresa, serán organizados para que su realización sea dentro de la
jornada de trabajo, siempre que las circunstancias lo permitan.
La Empresa, en los casos de formación realizada dentro de sus instalaciones no
solicitada o aceptada expresamente por el trabajador por su interés profesional, abonará
el 50% de las horas de formación al precio de 16,30 € o, en su caso, con el acuerdo del/
de la trabajador/a se compensará mediante periodos de descanso cuando exista falta de
trabajo en la Sección o Departamento al que se encuentre afecto el/la trabajador/a y las
circunstancias lo permitan.
La programación de los cursos de formación fuera de la jornada habitual contará con
la consulta positiva a las personas trabajadoras participantes.
Artículo 14. Contratos temporales.
La entidad Syrsa Automocion, S.L.U., y las personas trabajadoras en materia de
contratación temporal/eventual se remiten a la actual normativa laboral vigente y en
concreto al Estatuto de los Trabajadores.
14.1. Bolsa de Contratación.
Con el objeto de aprovechar la experiencia acumulada de las personas trabajadoras,
se crea una Bolsa de Contratación, para efectuar las contrataciones a tiempo
determinadas que en cada momento se necesiten.
La mencionada Bolsa estará formada por aquellos/as trabajadores/as que hayan
prestado servicio en la Empresa desde la firma del presente Convenio, con cualquier
modalidad de contrato de trabajo, y que no hayan sido despedidos/as por medidas
disciplinarias.
La misma deberá guardar un orden de llamada, en cada uno de los servicios y/o
departamentos, que será el resultado de la puntuación, que se establezca en función de
criterios pactados en la Comisión Paritaria.
Se excluirá de la Bolsa de Contratación a la persona que no acepta, sin causa
justificada, la oferta de trabajo realizada por la Empresa. Dicho rechazo ha de constar por
escrito dirigido a la Dirección de la Empresa.
CAPÍTULO IV

Artículo 15. Jornada.
Cada año la Empresa, una vez conocido el calendario oficial de las provincias,
confeccionará la propuesta de calendario y horario correspondiente junto con la
Representación legal de las personas trabajadoras, considerando la jornada laboral
efectiva durante los ejercicios 2024 a 2027 de la siguiente: 2024: 1.770 horas, 2025: 1.770
horas, 2026: 1.770 horas y 2027: 1.770.
En cuanto a la distribución irregular de la jornada establecida en la legislación en
vigor, sus reglas de aplicación serán las establecidas en el Anexo número VI del presente
Convenio Colectivo que suscriben ambas partes.
Las horas de descanso se pactarán entre la persona trabajadora y su superior
jerárquico, siempre que no se hayan incluido en el Calendario Laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307540

Jornada, orden y disciplina