3. Otras disposiciones. . (2024/182-34)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Syrsa Automoción, S.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50591/4
9.2. Cambios de servicio y desplazamientos.
En el caso de que un/a trabajador/a fuese avisado/a en el mismo día del cambio de
servicio y esto supusiese un perjuicio en su plan habitual de comida, se le abonará la
cantidad estipulada a tal efecto en el Procedimiento de Gastos y Dietas.
En los cambios de servicio voluntarios se pactarán las condiciones del mismo
libremente entre la Dirección Empresa y el trabajador/a.
Se diferenciará entre la necesidad imprevista de desplazamiento (con llamada a la
R.L.P.T. e información a la persona trabajadora) y la necesidad prevista de desplazamiento
(con comunicación previa de 2 días naturales a la R.L.P.T. y a la persona trabajadora).
Artículo 10. Recolocación por enfermedad o accidente.
En caso de enfermedad o accidente de una persona trabajadora que dé lugar a
la obtención por parte de esta de una pensión por Incapacidad Permanente Total, la
Dirección de la Empresa dará prioridad a dicha persona trabajadora para la ocupación
de las vacantes existentes en la empresa en el momento de la obtención de dicha
pensión que resulten adecuadas tanto a la capacidad física como psíquica de la persona
trabajadora.
Para el cumplimiento de lo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
A) Valoración de la capacidad tanto física como psíquica de la persona trabajadora
por los Servicios Médicos de la Empresa y la Mutua, en su caso, para determinar qué
puesto/s vacantes podrían ser ocupados por la persona trabajadora.
B) Aportación por parte de la persona trabajadora del certificado de compatibilidad
de los puestos vacantes con la pensión de Incapacidad Permanente Total emitido por los
Servicios correspondientes de la Seguridad Social.
C) Valoración de la capacidad de la persona trabajadora por parte de Departamento
de RR.HH. determinando cual/es de los puestos vacantes acordes a su capacidad física
podría desempeñar dicha persona en atención a su perfil actual.
La recolocación final de la persona trabajadora exigirá el cumplimiento de todos
los pasos recogidos en los apartados anteriores y, podrá dar lugar a la revisión de sus
emolumentos conforme a la legislación vigente en cada momento.
CAPITULO III
Artículo 11. Ascenso de categorías.
Los ascensos a categoría superior se realizarán por concurso-oposición, cuando
se produzca una vacante en un centro de trabajo. La Dirección de la Empresa lo hará
público en los tablones de anuncios de los diferentes servicios y con una antelación no
inferior a treinta días, especificando la vacante o puesto a cubrir, la fecha en que deberá
efectuarse el ejercicio, programa a desarrollar, así como las condiciones que se requieran
para aspirar. Podrán optar a la citada plaza vacante las personas trabajadoras del centro
en el que se produjo ésta.
También se hará constar la forma de celebrarlo, méritos y demás circunstancias que
sean pertinentes.
Los/as trabajadores/as con categoría de Asesor Comercial B, ostentarán
automáticamente la categoría profesional de Asesor Comercial A, cuando alcancen,
proporcionalmente a su jornada, y durante un período mínimo de tres meses el número
de ventas medias de coches de todos/as los/as Asesores/as Comerciales A de su centro,
tomando como referencia los seis meses inmediatamente anteriores.
Tanto en un caso como en otro, los requisitos objetivos a tener en cuenta, vendrán
preestablecidos en una ficha de evaluación de la persona trabajadora, ficha de cuyo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307540
Ascensos y Formación Profesional
BOJA
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50591/4
9.2. Cambios de servicio y desplazamientos.
En el caso de que un/a trabajador/a fuese avisado/a en el mismo día del cambio de
servicio y esto supusiese un perjuicio en su plan habitual de comida, se le abonará la
cantidad estipulada a tal efecto en el Procedimiento de Gastos y Dietas.
En los cambios de servicio voluntarios se pactarán las condiciones del mismo
libremente entre la Dirección Empresa y el trabajador/a.
Se diferenciará entre la necesidad imprevista de desplazamiento (con llamada a la
R.L.P.T. e información a la persona trabajadora) y la necesidad prevista de desplazamiento
(con comunicación previa de 2 días naturales a la R.L.P.T. y a la persona trabajadora).
Artículo 10. Recolocación por enfermedad o accidente.
En caso de enfermedad o accidente de una persona trabajadora que dé lugar a
la obtención por parte de esta de una pensión por Incapacidad Permanente Total, la
Dirección de la Empresa dará prioridad a dicha persona trabajadora para la ocupación
de las vacantes existentes en la empresa en el momento de la obtención de dicha
pensión que resulten adecuadas tanto a la capacidad física como psíquica de la persona
trabajadora.
Para el cumplimiento de lo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
A) Valoración de la capacidad tanto física como psíquica de la persona trabajadora
por los Servicios Médicos de la Empresa y la Mutua, en su caso, para determinar qué
puesto/s vacantes podrían ser ocupados por la persona trabajadora.
B) Aportación por parte de la persona trabajadora del certificado de compatibilidad
de los puestos vacantes con la pensión de Incapacidad Permanente Total emitido por los
Servicios correspondientes de la Seguridad Social.
C) Valoración de la capacidad de la persona trabajadora por parte de Departamento
de RR.HH. determinando cual/es de los puestos vacantes acordes a su capacidad física
podría desempeñar dicha persona en atención a su perfil actual.
La recolocación final de la persona trabajadora exigirá el cumplimiento de todos
los pasos recogidos en los apartados anteriores y, podrá dar lugar a la revisión de sus
emolumentos conforme a la legislación vigente en cada momento.
CAPITULO III
Artículo 11. Ascenso de categorías.
Los ascensos a categoría superior se realizarán por concurso-oposición, cuando
se produzca una vacante en un centro de trabajo. La Dirección de la Empresa lo hará
público en los tablones de anuncios de los diferentes servicios y con una antelación no
inferior a treinta días, especificando la vacante o puesto a cubrir, la fecha en que deberá
efectuarse el ejercicio, programa a desarrollar, así como las condiciones que se requieran
para aspirar. Podrán optar a la citada plaza vacante las personas trabajadoras del centro
en el que se produjo ésta.
También se hará constar la forma de celebrarlo, méritos y demás circunstancias que
sean pertinentes.
Los/as trabajadores/as con categoría de Asesor Comercial B, ostentarán
automáticamente la categoría profesional de Asesor Comercial A, cuando alcancen,
proporcionalmente a su jornada, y durante un período mínimo de tres meses el número
de ventas medias de coches de todos/as los/as Asesores/as Comerciales A de su centro,
tomando como referencia los seis meses inmediatamente anteriores.
Tanto en un caso como en otro, los requisitos objetivos a tener en cuenta, vendrán
preestablecidos en una ficha de evaluación de la persona trabajadora, ficha de cuyo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Ascensos y Formación Profesional