3. Otras disposiciones. . (2024/182-34)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Syrsa Automoción, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50591/3
permanente hasta un máximo de un 30%, con aquellas que existiesen con anterioridad a
su entrada en vigor.
2. La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones
laborales vigentes por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar
que, en conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas
para todas las personas trabajadoras.
3. Las mejoras económicas que pudieran establecerse vigente el presente Convenio
en virtud de disposición legal de rango superior, serán absorbibles y compensables en lo
que alcancen en conjunto general y anual.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 9. Traslados y cambios de servicio.
9.1. Traslados forzosos fuera de la provincia.
Se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, con las condiciones
siguientes:
En el supuesto de traslado forzoso fuera de la provincia, y sin perjuicio de lo
establecido en la legislación vigente en materia de traslados, la Empresa se compromete
a garantizar las siguientes condiciones:
1. Comunicación y justificación a la Representación de las personas trabajadoras de
dicho traslado con una antelación mínima de treinta días.
2. Abono de gastos de mudanza y quince días de hotel al/la trabajador/a afectado.
3. Compensación de 444,44 € mensuales en concepto de arrendamiento de vivienda
durante un período máximo de veinticuatro mensualidades, dicha cantidad estará sujeta
a las subidas o revisiones salariales estipuladas en el presente convenio, salvo que la
empresa Syrsa Automocion, S.L.U., se encuentre en pérdidas o la medida de traslado
tenga como objetivo el salvar puestos de trabajo.
La vuelta en su caso del trabajador o la trabajadora a su centro de trabajo de origen
antes de las indicadas veinticuatro mensualidades dará lugar a la anulación de dicha
compensación, no suponiendo la vuelta al centro de origen un nuevo inicio del plazo
establecido. El cambio de residencia deberá justificarse a todos los efectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307540
Artículo 8. Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Cualquier
modificación del sistema de trabajo se resolverá entre la Dirección de la Empresa y
los representantes de las personas trabajadoras. En caso de desacuerdo, resolverá la
jurisdicción laboral competente.
El trabajo en cada Departamento o Unidad será repartido equitativamente y para
ello la Dirección de la Empresa pondrá los medios necesarios para que todo el personal
conozca y realice todos los trabajos dentro de su Departamento.
El personal, durante las horas de paro deberá realizar cada trabajo que se considere
necesario y no requiera especialización en virtud de los principios de saturación de
jornada.
La Representación de las personas trabajadoras supervisará los trabajos que no
requieran especialización a requerimiento del trabajador/a afectado/a.
Se establece una cláusula de revisión del sistema de incentivos del personal de taller
conforme a la siguiente normativa:
Si las horas de paro del personal de taller afectado por el presente Convenio
superaran el 20% de las horas de calendario durante un periodo continuado de tres
meses se convocará a la Comisión Paritaria para el estudio de la situación y las medidas
a adoptar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50591/3
permanente hasta un máximo de un 30%, con aquellas que existiesen con anterioridad a
su entrada en vigor.
2. La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones
laborales vigentes por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar
que, en conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas
para todas las personas trabajadoras.
3. Las mejoras económicas que pudieran establecerse vigente el presente Convenio
en virtud de disposición legal de rango superior, serán absorbibles y compensables en lo
que alcancen en conjunto general y anual.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 9. Traslados y cambios de servicio.
9.1. Traslados forzosos fuera de la provincia.
Se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, con las condiciones
siguientes:
En el supuesto de traslado forzoso fuera de la provincia, y sin perjuicio de lo
establecido en la legislación vigente en materia de traslados, la Empresa se compromete
a garantizar las siguientes condiciones:
1. Comunicación y justificación a la Representación de las personas trabajadoras de
dicho traslado con una antelación mínima de treinta días.
2. Abono de gastos de mudanza y quince días de hotel al/la trabajador/a afectado.
3. Compensación de 444,44 € mensuales en concepto de arrendamiento de vivienda
durante un período máximo de veinticuatro mensualidades, dicha cantidad estará sujeta
a las subidas o revisiones salariales estipuladas en el presente convenio, salvo que la
empresa Syrsa Automocion, S.L.U., se encuentre en pérdidas o la medida de traslado
tenga como objetivo el salvar puestos de trabajo.
La vuelta en su caso del trabajador o la trabajadora a su centro de trabajo de origen
antes de las indicadas veinticuatro mensualidades dará lugar a la anulación de dicha
compensación, no suponiendo la vuelta al centro de origen un nuevo inicio del plazo
establecido. El cambio de residencia deberá justificarse a todos los efectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307540
Artículo 8. Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Cualquier
modificación del sistema de trabajo se resolverá entre la Dirección de la Empresa y
los representantes de las personas trabajadoras. En caso de desacuerdo, resolverá la
jurisdicción laboral competente.
El trabajo en cada Departamento o Unidad será repartido equitativamente y para
ello la Dirección de la Empresa pondrá los medios necesarios para que todo el personal
conozca y realice todos los trabajos dentro de su Departamento.
El personal, durante las horas de paro deberá realizar cada trabajo que se considere
necesario y no requiera especialización en virtud de los principios de saturación de
jornada.
La Representación de las personas trabajadoras supervisará los trabajos que no
requieran especialización a requerimiento del trabajador/a afectado/a.
Se establece una cláusula de revisión del sistema de incentivos del personal de taller
conforme a la siguiente normativa:
Si las horas de paro del personal de taller afectado por el presente Convenio
superaran el 20% de las horas de calendario durante un periodo continuado de tres
meses se convocará a la Comisión Paritaria para el estudio de la situación y las medidas
a adoptar.