3. Otras disposiciones. . (2024/182-34)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Syrsa Automoción, S.L.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50591/2
1. El personal directivo a que hace referencia el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección.
2. El personal con responsabilidad y funciones directivas a propuesta de la Dirección
de la Empresa y que manifieste su deseo de estar excluido del presente Convenio.
3. El personal con condiciones laborales especiales «ad personan», cuya relación se
adjunta al presente Convenio como Anexo número III.
La Empresa suministrará a la Representación legal de las personas trabajadoras una
relación del personal excluido y no afectado por la aplicación del Convenio.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2024, cualquiera
que sea la fecha de su aprobación, finalizando el 31 de diciembre de 2027.
Todas las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo
se retrotraerán al 1 de enero de 2024, cualquiera que fuese la fecha de su firma y/o
publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Artículo 3. Denuncia y prórroga.
El Convenio se considerará prorrogado por años sucesivos una vez llegada la fecha
de su vencimiento, con un incremento del IPC del año anterior, a no ser que cualquiera de
las partes lo denuncie al menos con tres meses de antelación a la fecha de expiración del
período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá ser efectuada
por escrito.
Dicho precepto estará acorde a la legislación vigente.
Artículo 4. Revisión del Convenio.
Cualquiera de las partes puede pedir la revisión de este Convenio o de su prórroga
por modificación por parte de la ley o por nuevas disposiciones legales, siempre que
mejoren las condiciones económicas en conjunto general y anual de este Convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad del Convenio.
Se entiende el presente Convenio Colectivo como una unidad orgánica total y
exclusiva. Si la autoridad laboral no aprobase alguno de los preceptos de este acuerdo
y el hecho alterase el contenido del mismo a juicio de cualquiera de las partes, quedan
comprometidas ambas partes para iniciar nuevas deliberaciones en el plazo de tres
meses, caso de no llegar a ningún acuerdo este acuerdo quedará sin efecto.
Artículo 7. Compensación y absorción.
1. Las condiciones que se pactan en el presente Convenio serán absorbibles y
compensables en los conceptos relativos a tabla salarial y complemento personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307540
Artículo 6. Comision Paritaria.
Las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del presente Convenio,
se intentarán resolver por medio de una comisión paritaria, compuesta por tres miembros
de la Dirección de la Empresa y cinco de la Representación de las personas trabajadoras,
a efectos de votación la composición de las partes es de 3 miembros cada una. En el
caso de no conseguir acuerdo al asunto planteado, se someterá el mismo a la jurisdicción
u organismo que corresponda legalmente de acuerdo con las normas en vigor.
A la firma del presente Convenio quedarán reflejados en el acta aprobatoria del
Convenio los nombres de la Comisión Paritaria, así como en el ejemplar del Convenio
siendo este mismo distribuido a las personas trabajadoras mediante el Portal del
Empleado de Syrsa Automoción y en el plazo máximo de dos meses desde su firma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50591/2
1. El personal directivo a que hace referencia el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección.
2. El personal con responsabilidad y funciones directivas a propuesta de la Dirección
de la Empresa y que manifieste su deseo de estar excluido del presente Convenio.
3. El personal con condiciones laborales especiales «ad personan», cuya relación se
adjunta al presente Convenio como Anexo número III.
La Empresa suministrará a la Representación legal de las personas trabajadoras una
relación del personal excluido y no afectado por la aplicación del Convenio.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2024, cualquiera
que sea la fecha de su aprobación, finalizando el 31 de diciembre de 2027.
Todas las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo
se retrotraerán al 1 de enero de 2024, cualquiera que fuese la fecha de su firma y/o
publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Artículo 3. Denuncia y prórroga.
El Convenio se considerará prorrogado por años sucesivos una vez llegada la fecha
de su vencimiento, con un incremento del IPC del año anterior, a no ser que cualquiera de
las partes lo denuncie al menos con tres meses de antelación a la fecha de expiración del
período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá ser efectuada
por escrito.
Dicho precepto estará acorde a la legislación vigente.
Artículo 4. Revisión del Convenio.
Cualquiera de las partes puede pedir la revisión de este Convenio o de su prórroga
por modificación por parte de la ley o por nuevas disposiciones legales, siempre que
mejoren las condiciones económicas en conjunto general y anual de este Convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad del Convenio.
Se entiende el presente Convenio Colectivo como una unidad orgánica total y
exclusiva. Si la autoridad laboral no aprobase alguno de los preceptos de este acuerdo
y el hecho alterase el contenido del mismo a juicio de cualquiera de las partes, quedan
comprometidas ambas partes para iniciar nuevas deliberaciones en el plazo de tres
meses, caso de no llegar a ningún acuerdo este acuerdo quedará sin efecto.
Artículo 7. Compensación y absorción.
1. Las condiciones que se pactan en el presente Convenio serán absorbibles y
compensables en los conceptos relativos a tabla salarial y complemento personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307540
Artículo 6. Comision Paritaria.
Las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del presente Convenio,
se intentarán resolver por medio de una comisión paritaria, compuesta por tres miembros
de la Dirección de la Empresa y cinco de la Representación de las personas trabajadoras,
a efectos de votación la composición de las partes es de 3 miembros cada una. En el
caso de no conseguir acuerdo al asunto planteado, se someterá el mismo a la jurisdicción
u organismo que corresponda legalmente de acuerdo con las normas en vigor.
A la firma del presente Convenio quedarán reflejados en el acta aprobatoria del
Convenio los nombres de la Comisión Paritaria, así como en el ejemplar del Convenio
siendo este mismo distribuido a las personas trabajadoras mediante el Portal del
Empleado de Syrsa Automoción y en el plazo máximo de dos meses desde su firma.