3. Otras disposiciones. . (2024/182-36)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50571/5

4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. Los procesos de contratación se realizarán coordinados por la Presidencia o
persona u órgano en quién delegue, de manera que se pueda seleccionar la propuesta
que más convenga a los intereses generales de la FADDF, ejecutando el contrato con
la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos. Por ello, el proceso
de contratación deberá realizarse con base a procedimientos de selección objetiva
y reglas claras, previsión económica, garantía de calidad, imparcialidad e igualdad de
oportunidades, tanto si se trata de terceros, como de personas miembros de la FADDF, o
que tengan alguna relación o vinculación con los mismos, rigiéndose todos por los mismos
principios. El presidente designará en los casos que considere necesario, los miembros
de la Junta Directiva o asesores externos que intervendrán en el proceso de contratación.
Los procesos en ningún caso deberán suponer una carga excesiva administrativa para
los recursos humanos que disponga la FADDF.
4.2. Los miembros de la FADDF, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratados por la FADDF como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307520

3.5 . La creación, en su caso, de las áreas privadas para los miembros de los Órganos
de la FADDF, se comunicará por correo electrónico a sus usuarios, facilitándoles las
correspondientes claves, que podrán ser modificada por ellos posteriormente.
3.6. El área privada de miembros podrá ser el medio de comunicación, por una parte,
de los miembros de los Órganos entre sí, y por otra, de los propios Órganos con los
miembros, para todas sus relaciones internas y, muy especialmente, para las finalidades
previstas en los Estatutos.
3.7. La utilización del sistema de identificación por cada miembro o integrante del
Órgano, para el acceso a un área privada, les vinculará a todos los efectos legales en sus
relaciones con la FADDF y, entre ellos, a través de esa área privada. Por tanto, además
de los efectos jurídicos que de acuerdo con la ley y los estatutos de la FADDF provean,
por su mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que se realicen en la Web
de la FADDF se imputarán a los miembros e integrantes de sus Órganos, cualesquiera
actuaciones ejecutadas en ella mediante su sistema de identificación.
3.8. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de
datos, los datos personales de los miembros e integrantes de los Órganos de la FADDF,
serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por
la FADDF, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su
condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según
lo dispuesto en la Ley y los Estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el
domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los
datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad
de responsabilidades a la FADDF.
3.9. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
3.10. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FADDF.
Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que
la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se
requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos
desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
3.11. El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas ordinarias, como dispone la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte en Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.