3. Otras disposiciones. . (2024/182-36)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

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personal laboral. Esta incompatibilidad dejará de tener efectos transcurridos dos años de
la baja definitiva del miembro causante de la incompatibilidad en la FADDF.
4.3. Se solicitarán ofertas por cualquier medio, requiriéndose preferiblemente un
mínimo de tres proveedores, que será obligatorio en el caso de los contratos que superen
los cinco mil euros (5.000 €) en bienes o servicios puntuales, y doce mil euros (12.000 €)
en contratación de servicios por períodos mínimos de un año. Quedarán exentos de este
proceso, aquellos servicios que ya se encuentren contratados y supongan a la FADDF
un ahorro de costes respecto a los anteriores presupuestos, dejando constancia de ello.
Se atenderán de forma preferente, los proveedores de bienes y servicios que tengan la
condición de miembros de la FADDF, siempre y cuando se garanticen los precios medios
de mercado, el libre acceso de todos los miembros en igualdad de condiciones, y la
constancia expresa de este hecho en el expediente o Acta de acuerdo.
4.4. Si se presentaran circunstancias extraordinarias o excepcionales, la Presidencia
queda facultada para decidir la contratación del bien o servicio con carácter urgente,
circunstancias que deberán quedar motivadas en el expediente y ratificada la decisión
posteriormente por la Junta Directiva.
4.5. Los contratos que supongan un gasto de cuantía superior a doce mil euros
(12.000 €), deberán ser aprobados necesariamente por la Junta Directiva, y los superiores
al diez por ciento (10%) del presupuesto de la FADDF, por la Asamblea general.
4.6. La FADDF no realizará contratos laborales blindados, con indemnizaciones por
encima de la legislación vigente.
4.7. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a personas
que no tengan relación con la FADDF, salvo casos excepcionales que serán informados
a la Junta Directiva.
4.8. La FADDF se compromete a que en la memoria económica que anualmente
presenta ante la Asamblea General, se refleje la información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y
gestión de la FADDF , tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan
ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por
los servicios prestados a la FADDF , bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
4.9. Se establece el siguiente sistema de autorización de operaciones, donde se fijará
quiénes deben autorizar cada una de las operaciones que realice la FADDF.
A) Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios):
- Intervienen: Secretaría general, Intervención o Presidencia.
- La persona responsable de autoriza los gastos referentes a su partida en el
presupuesto general de la FADDF.
- La Secretaría general, la Presidencia o la Intervención, facilitarán a cada responsable
el estado de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y
su seguimiento periódico.
- Todos los gastos deben de ser autorizados por los responsables y la Secretaría
general, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
- Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría
general, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los
proveedores.
- En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se
requerirá a los responsables que soliciten la autorización de la Presidencia.
- Se requerirá a los responsables para que soliciten más de un presupuesto de
los diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir, y que, de manera razonada
propongan su elección. No será necesario el trámite cuando se trate de reposición de
material ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada
ejercicio, o bien que se trate de cuestiones de urgencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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