3. Otras disposiciones. . (2024/182-36)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50571/4
- El Comité Técnico de Modalidades Deportivas.
- Los Comités Específicos.
d) Disciplinario, de garantías normativas y prevención:
- El Juez Único de Competición y Disciplina.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El delegado de Protección de Datos.
- El Comisionado del Menor Deportista.
e) Electorales:
- La Comisión gestora.
- La Comisión Electoral.
f) De promoción:
- La Comisión de mujer y Deporte.
g) De organización territorial:
- Las Delegaciones Territoriales.
3.3. Los miembros de los órganos de la FADDF, y de otros grupos o áreas de trabajo
de este, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos que lo rigen, los marcos legales aplicables, así como con los principios
éticos y de conducta que deben imperar en su actuación, especialmente los contemplados
en el art. 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, además de
cumplir las siguientes obligaciones:
- Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FADDF, comprometiéndose en su
logro.
- Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
- Cuidar la imagen pública de la FADDF, difundiendo su labor.
- Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FADDF.
- Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FADDF, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de la Junta directiva de la FADDF.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FADDF. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y
ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para
evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
- Informar a la FADDF de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la FADDF.
3.4. La Secretaría general o la Presidencia de los órganos de la FADDF, deberá
remitir los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente
antelación a la celebración de esta, salvo casos de urgencia debidamente justificados. En
cualquier caso, deberán respetar los plazos y términos recogidos en sus estatutos o en
otras normativas de aplicación. Igualmente deberá remitir a los miembros de la Asamblea
general copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307520
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50571/4
- El Comité Técnico de Modalidades Deportivas.
- Los Comités Específicos.
d) Disciplinario, de garantías normativas y prevención:
- El Juez Único de Competición y Disciplina.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El delegado de Protección de Datos.
- El Comisionado del Menor Deportista.
e) Electorales:
- La Comisión gestora.
- La Comisión Electoral.
f) De promoción:
- La Comisión de mujer y Deporte.
g) De organización territorial:
- Las Delegaciones Territoriales.
3.3. Los miembros de los órganos de la FADDF, y de otros grupos o áreas de trabajo
de este, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos que lo rigen, los marcos legales aplicables, así como con los principios
éticos y de conducta que deben imperar en su actuación, especialmente los contemplados
en el art. 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, además de
cumplir las siguientes obligaciones:
- Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FADDF, comprometiéndose en su
logro.
- Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
- Cuidar la imagen pública de la FADDF, difundiendo su labor.
- Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FADDF.
- Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FADDF, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de la Junta directiva de la FADDF.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FADDF. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y
ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para
evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
- Informar a la FADDF de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la FADDF.
3.4. La Secretaría general o la Presidencia de los órganos de la FADDF, deberá
remitir los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente
antelación a la celebración de esta, salvo casos de urgencia debidamente justificados. En
cualquier caso, deberán respetar los plazos y términos recogidos en sus estatutos o en
otras normativas de aplicación. Igualmente deberá remitir a los miembros de la Asamblea
general copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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