3. Otras disposiciones. . (2024/182-36)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50571/3

1.4. El ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación
de la correspondiente solicitud, que deberá estar dirigida por escrito a la Secretaría
General de la FADDF, y de manera lo suficientemente precisa, que permita tener
constancia de:
a) La identidad de la persona solicitante.
b) La información que se solicita.
c) La justificación motivada.
d) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
1.5. Si la FADDF ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su
obligación facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó
o notificó.
1.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría General de la FADDF
a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo máximo
de treinta días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información solicitada lo requiera. La ampliación del plazo será
notificada a la persona solicitante.
1.7. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o
cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección
de datos de carácter personal.
1.8. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso un
abuso de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la
FADDF, debiendo tener carácter consultivo y no de inspección, pudiéndose denegar el
acceso de forma justificada, sin perjuicio de poder ejercer el miembro u órgano dicho
derecho, en las instancias correspondientes.

3. El Buen Gobierno.
3.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación,
gestión, administración o específicos de la FADDF.
3.2. Son órganos de la FADDF:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Presidencia
- La Junta Directiva.
- La Presidencia honorífica
b) De Administración:
- La Secretaría general.
- La Intervención.
c) Técnicos:
- El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
- El Comité de Entrenadores y Técnicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Portal de Transparencia.
2.1. La FADDF habilitará un espacio en su página web denominado «Portal de
Transparencia», pudiendo crear limitaciones de acceso para los miembros, o, en su caso,
con información pública.
2.2. El «Portal de Transparencia» recogerá como mínimo, la información que requiera
la normativa específica de aplicación en materia de transparencia.
2.3. Además, se incorporará al Portal aquella información que, aun no siendo
requerida por la legislación vigente, el Comité de Transparencia y Buen gobierno valore
de interés general.