3. Otras disposiciones. . (2024/182-35)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se definen los requisitos exigidos en los procedimientos de concesión de becas y ayudas y se fijan los importes de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50587/4
V. Ayudas a la conciliación.
1. El artículo 45 de la orden de referencia regula las ayudas a la conciliación, que
tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a acciones
formativas que cuenten con sesiones presenciales, con el cuidado de hijos menores de
12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que a la fecha de
incorporación en la acción formativa cumplan los requisitos exigidos en el mismo.
2. Para la obtención de la ayuda, la persona solicitante deberá aportar la siguiente
documentación, según los casos:
- Libro de Familia o certificado de registro electrónico individual, certificado de
empadronamiento colectivo con fecha de expedición no superior a tres meses de
antigüedad respecto al día de incorporación a la acción formativa o práctica profesional no
vinculada a certificados profesionales, certificación acreditativa del reconocimiento de la
situación de dependencia expedido por la Consejería competente en materia de servicios
Sociales o cualquier documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los
requisitos exigidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307536
de su demanda de empleo, la consulta de sus datos de residencia o la presentación
del certificado de empadronamiento. Asimismo, la fecha del empadronamiento habrá de
tener una antigüedad de al menos tres meses con respecto a la fecha de incorporación a
la acción formativa.
b) Para medir esta distancia se utilizará como referencia el Mapa Oficial de Carreteras
publicado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Se podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención, cuando debido
a la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente
antes y después de las clases, lo que se acreditará mediante declaración responsable.
No tendrán derecho a la percepción de estas ayudas las personas que se encuentren
cursando o hayan solicitado cursar estudios de Formación Profesional reglada o
universitaria en la provincia donde se imparta la acción formativa y tengan concedidas
otras becas o ayudas para cursar estas enseñanzas, lo que igualmente se acreditará
mediante declaración responsable.
Para la concesión de la ayuda conjunta de alojamiento y manutención, la persona
solicitante deberá aportar la siguiente documentación: Contrato de arrendamiento,
factura de hospedaje o cualquier otro documento admisible en derecho acreditativo tanto
del gasto como del pago, a nombre de la persona solicitante de esta ayuda. A este efecto,
puesto que el arrendamiento deberá ser formalizado con objeto de la realización de la
acción formativa, no se admitirán contratos con una antigüedad superior a un mes con
respecto a la fecha de incorporación a la misma.
3. En ningún caso, será necesaria la presentación de los justificantes de los gastos
derivados de la manutención.
4. Las ayudas concedidas en concepto de manutención y alojamiento alcanzarán las
siguientes cuantías:
- Ayuda de manutención: 12 euros por día lectivo.
- Ayuda de alojamiento y manutención: máximo 80 euros por día natural. A esta ayuda
se le aplicará un límite máximo mensual de 1.200 euros.
- En el caso de acciones formativas transnacionales o prácticas profesionales
no vinculadas a certificados profesionales a realizar en otros países, la cuantía de la
ayuda ascenderá a 158,40 euros por día natural de estancia en el extranjero, durante su
desarrollo. Cuando se realicen prácticas en otras comunidades autónomas, se tendrá
derecho a esta ayuda con el importe indicado en este apartado. A esta ayuda se le
aplicará un límite máximo mensual de 2.250 euros.
5. Cuando se conceda la ayuda de alojamiento y manutención, los desplazamientos
inicial y final alcanzarán las siguientes cuantías:
- En transporte público: importe correspondiente al billete en clase económica.
- Transporte en vehículo particular: 0,26 euros/km.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50587/4
V. Ayudas a la conciliación.
1. El artículo 45 de la orden de referencia regula las ayudas a la conciliación, que
tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a acciones
formativas que cuenten con sesiones presenciales, con el cuidado de hijos menores de
12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que a la fecha de
incorporación en la acción formativa cumplan los requisitos exigidos en el mismo.
2. Para la obtención de la ayuda, la persona solicitante deberá aportar la siguiente
documentación, según los casos:
- Libro de Familia o certificado de registro electrónico individual, certificado de
empadronamiento colectivo con fecha de expedición no superior a tres meses de
antigüedad respecto al día de incorporación a la acción formativa o práctica profesional no
vinculada a certificados profesionales, certificación acreditativa del reconocimiento de la
situación de dependencia expedido por la Consejería competente en materia de servicios
Sociales o cualquier documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los
requisitos exigidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307536
de su demanda de empleo, la consulta de sus datos de residencia o la presentación
del certificado de empadronamiento. Asimismo, la fecha del empadronamiento habrá de
tener una antigüedad de al menos tres meses con respecto a la fecha de incorporación a
la acción formativa.
b) Para medir esta distancia se utilizará como referencia el Mapa Oficial de Carreteras
publicado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Se podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención, cuando debido
a la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente
antes y después de las clases, lo que se acreditará mediante declaración responsable.
No tendrán derecho a la percepción de estas ayudas las personas que se encuentren
cursando o hayan solicitado cursar estudios de Formación Profesional reglada o
universitaria en la provincia donde se imparta la acción formativa y tengan concedidas
otras becas o ayudas para cursar estas enseñanzas, lo que igualmente se acreditará
mediante declaración responsable.
Para la concesión de la ayuda conjunta de alojamiento y manutención, la persona
solicitante deberá aportar la siguiente documentación: Contrato de arrendamiento,
factura de hospedaje o cualquier otro documento admisible en derecho acreditativo tanto
del gasto como del pago, a nombre de la persona solicitante de esta ayuda. A este efecto,
puesto que el arrendamiento deberá ser formalizado con objeto de la realización de la
acción formativa, no se admitirán contratos con una antigüedad superior a un mes con
respecto a la fecha de incorporación a la misma.
3. En ningún caso, será necesaria la presentación de los justificantes de los gastos
derivados de la manutención.
4. Las ayudas concedidas en concepto de manutención y alojamiento alcanzarán las
siguientes cuantías:
- Ayuda de manutención: 12 euros por día lectivo.
- Ayuda de alojamiento y manutención: máximo 80 euros por día natural. A esta ayuda
se le aplicará un límite máximo mensual de 1.200 euros.
- En el caso de acciones formativas transnacionales o prácticas profesionales
no vinculadas a certificados profesionales a realizar en otros países, la cuantía de la
ayuda ascenderá a 158,40 euros por día natural de estancia en el extranjero, durante su
desarrollo. Cuando se realicen prácticas en otras comunidades autónomas, se tendrá
derecho a esta ayuda con el importe indicado en este apartado. A esta ayuda se le
aplicará un límite máximo mensual de 2.250 euros.
5. Cuando se conceda la ayuda de alojamiento y manutención, los desplazamientos
inicial y final alcanzarán las siguientes cuantías:
- En transporte público: importe correspondiente al billete en clase económica.
- Transporte en vehículo particular: 0,26 euros/km.