3. Otras disposiciones. . (2024/182-35)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se definen los requisitos exigidos en los procedimientos de concesión de becas y ayudas y se fijan los importes de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50587/5

- Declaración responsable de no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni
de haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión
profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la
prestación contributiva.
- Declaración responsable de que las rentas, de cualquier clase, de la unidad familiar,
no superan el 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples»
(IPREM). Se consignarán, en el formulario de solicitud, las rentas en cómputo mensual de
la persona solicitante y las personas que componen la unidad familiar. Esta declaración
irá referida al período del curso.
3. A estos efectos, y para el cálculo de la renta de la unidad familiar se considerarán
miembros computables de la misma:
a) En el caso de que la persona solicitante conviva en el domicilio de sus padres:
la persona solicitante, el padre y la madre, la persona tutora o encargada de la guarda
y protección del menor, en su caso, los hermanos y hermanas solteras menores de
veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a la fecha de incorporación a la
acción formativa, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así
como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio
que los anteriores con el certificado de empadronamiento colectivo.
b) En el supuesto de que la persona solicitante posea una unidad familiar
independiente, serán miembros computables el cónyuge o pareja de hecho acreditada,
los descendientes menores de veinticinco años que convivan en el hogar familiar o los de
mayor edad cuando se trata de personas con discapacidad, así como los ascendientes
que justifiquen la residencia en el mismo domicilio con el certificado de empadronamiento
colectivo.
4. La cuantía de esta ayuda ascenderá a un importe fijo por día de asistencia o
falta de asistencia justificada, que corresponderá al 75% del IPREM diario, aprobado
para el año en curso. A estos efectos, y en aquellos casos en que la acción formativa
se desarrolle en dos anualidades distintas, se aplicará a cada día lectivo el importe del
IPREM correspondiente a dicha anualidad.
El importe fijo de esta ayuda se calcula con independencia del número de hijos
menores o personas dependientes de tal modo que no se incrementará por cada persona
a su cargo.
Cuarto. Formulario de solicitud de becas y/o ayudas.
Se acompaña a esta resolución, formulario normalizado de solicitud, Anexo V de
la Orden de 23 de octubre de 2009, una vez adaptado a lo establecido en la presente
resolución.

Sevilla, 11 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307536

Quinto. Efectos.
1. Esta resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y será aplicable a la concesión de las becas y/o ayudas
de acciones formativas iniciadas a partir de esta fecha.
2. Para la concesión de las becas y/o ayudas correspondientes a acciones formativas
iniciadas con anterioridad, seguirá siendo de aplicación la Resolución de 14 de marzo de
2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se definen los
requisitos exigidos en los procedimientos de concesión de las becas y ayudas reguladas
en la Sección Quinta del Capítulo II de la Orden de 23 de octubre de 2009, que quedará
sin efectos una vez resueltas las mismas. Asimismo, queda sin efectos cualquier otra que
contradiga lo dispuesto en la presente resolución.