3. Otras disposiciones. . (2024/182-35)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se definen los requisitos exigidos en los procedimientos de concesión de becas y ayudas y se fijan los importes de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50587/3

IV. Ayudas de manutención y alojamiento.
1. A los efectos de percibir las ayudas de manutención y alojamiento reguladas en el
artículo 44 de la Orden de 23 de octubre de 2009, se atenderá a lo siguiente:
a) Se considerará como lugar de residencia del alumnado, el domicilio que conste
en su tarjeta de demanda de empleo el día de incorporación a la acción formativa,
salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que podrá ser objeto
de comprobación o acreditación. Para acreditar el mismo, la persona solicitante deberá
optar entre autorizar a la Administración de la Junta de Andalucía la consulta de los datos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307536

presenciales o sesiones presenciales de acciones formativas mixtas. De no existir medio
de transporte público entre el domicilio del alumno/a y el del centro donde se realice el
curso de formación, o bien si los horarios existentes no permiten compatibilizar el uso
de la red pública de transporte con el del curso, se podrá tener derecho a esta ayuda en
concepto de transporte en vehículo propio.
Asimismo, tendrán derecho a la percepción de una ayuda de transporte las personas
participantes en acciones formativas transnacionales o prácticas profesionales no
vinculadas a certificados profesionales que se desarrollen en otros países.
A estos efectos se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se considerará como lugar de residencia del alumnado, el que conste en su tarjeta
de demanda de empleo el día de incorporación a la acción formativa, salvo que sea
distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que podrá ser objeto de comprobación
o acreditación. Para justificar el mismo, la persona solicitante deberá optar entre autorizar
a la Administración de la Junta de Andalucía la consulta de los datos de su demanda
de empleo, la consulta de sus datos de residencia o la presentación del certificado de
empadronamiento. La fecha del empadronamiento habrá de tener una antigüedad de al
menos tres meses con respecto a la fecha de incorporación a la acción formativa.
b) Para medir la distancia entre el lugar de residencia del alumno o alumna y el lugar
de impartición de la acción formativa, se utilizará como referencia el Mapa Oficial de
Carreteras publicado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
c) Cuando el desplazamiento se realice mediante transporte público urbano o
interurbano no se requerirá la aportación de documentación justificativa. En el resto de
supuestos se aportarán los títulos de viaje.
2. Las ayudas concedidas en concepto de transporte alcanzarán las siguientes
cuantías:
a) En caso de transporte público en desplazamientos urbanos o desplazamientos
dentro del mismo municipio siempre que la distancia entre los dos núcleos de población
sea al menos de 10 km:
- Transporte público urbano: 1,50 euros por día de asistencia.
- Transporte en vehículo particular: 0,26 euros/km con un máximo de 12 euros por día
de asistencia.
b) En caso de desplazamiento entre dos municipios:
- Transporte público interurbano hasta 20 km ida y vuelta: 4,50 euros por día de
asistencia.
- Transporte público interurbano hasta 60 km ida y vuelta: 13 euros por día de
asistencia.
- Transporte público interurbano más de 60 km ida y vuelta: 16 euros por día de
asistencia.
- Transporte en vehículo particular: 0,26 euros/km con un máximo de 25 euros por día
de asistencia.
c) En caso de desplazamientos para la realización de acciones formativas
transnacionales o prácticas profesionales no vinculadas a certificados profesionales
que se desarrollen en otros países u otras comunidades autónomas: la cuantía
correspondiente al billete en clase económica en el desplazamiento inicial y final.