3. Otras disposiciones. . (2024/182-35)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se definen los requisitos exigidos en los procedimientos de concesión de becas y ayudas y se fijan los importes de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50587/2

Segundo. Condiciones generales.
1. Los requisitos de concesión habrán de cumplirse el día de incorporación a la acción
formativa.
2. Se entenderá como persona trabajadora desempleada aquella que en el día de
incorporación al curso sea demandante de empleo no ocupada. En caso contrario no
se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la
percepción de las mismas si la persona deja de tener la condición de desempleada.
3. En el caso de que una misma persona pueda ser beneficiaria de más de una beca
de asistencia, deberá optar solo por una de ellas en su solicitud.
4. Si la asistencia a la formación se realiza través de aula virtual, se tendrá derecho a
la percepción de todas las becas y/o ayudas reguladas en esta resolución, exceptuando
las ayudas de transporte.
Tercero. Requisitos e importes.
Los requisitos de concesión y los importes de las becas y ayudas, se establecerán en
los siguientes términos:
I. Beca de asistencia para personas con discapacidad.
1. El artículo 42 de la Orden de 23 de octubre de 2009 regula las becas de asistencia
destinadas a las personas desempleadas con discapacidad que participen en acciones
formativas que contengan sesiones presenciales y cuya jornada lectiva no sea inferior a
4 horas diarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.f) de la citada orden, para la
obtención de esta beca, la persona beneficiaria deberá acreditar un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33%, extremo que se justificará mediante la aportación de
documento que acredite dicha condición, de entre los establecidos en el artículo 2 del
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad.
2. El importe de la beca corresponderá a una cantidad fija de 9 euros por día de
asistencia o falta de asistencia justificada.
II. Becas para mujeres víctimas de violencia de género.
1. Becas dirigidas a aquellas mujeres que cumplan lo estipulado en el artículo 1 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
2. En este supuesto, la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real
Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción
socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

IV. Ayuda de transporte.
1. El artículo 43 de la citada orden, regula las ayudas de transporte destinadas a
personas desempleadas que tengan que desplazarse de un municipio a otro, o estando
dentro de un mismo municipio, entre núcleos de población diferentes, siempre que la
distancia entre ambos sea al menos de 10 kilómetros, para asistir a acciones formativas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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III. Beca de asistencia para colectivos con especiales dificultades de inserción.
1. En aplicación del apartado 3 del artículo 42 de la orden de referencia, cuando
se determine en la correspondiente resolución de convocatoria, se podrá conceder una
beca de asistencia a personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de
inserción.
2. El importe de la beca corresponderá a una cantidad fija de 13,50 euros por día de
asistencia o falta de asistencia justificada.