3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/43
compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la efectiva recaudación de
esos ingresos.
c)
Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar acreditada la
viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.
d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados
anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa la oportuna autorización.
e)
Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia.
Artículo 52. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos
de crédito.
1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, debiendo
ser informado previamente el Consejo de Gobierno.
Artículo 53. Créditos ampliables.
1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de los costes de personal
fijados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024:
a)
El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad,
excluidos aquellos conceptos retributivos que puedan detallar las disposiciones legales sobre
esta materia.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios.
De conformidad con lo regulado en el artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, a efectos del cumplimiento del
tope de coste autorizado por la Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado
efectivo se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
a)
El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos
concretos de investigación científica o técnica.
b) El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
2. Tendrán igualmente la consideración de ampliables, los créditos siguientes:
a)
Los créditos necesarios para atender las obligaciones impuestas a la Universidad de Cádiz por
una norma de rango legal, sentencia judicial o acta de liquidación dictada por órganos tributarios
y de la Seguridad Social.
b) Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Universidad de Cádiz destinadas a sufragar becas y
ayudas a los estudiantes dentro del Artículo 48 “A familias e instituciones sin fines de lucro” del
Estado de Gastos.
Los créditos destinados a gastos de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro
del Artículo 64 “Gastos de inversiones de carácter inmaterial” del Estado de Gastos.
00307531
c)
3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/43
compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la efectiva recaudación de
esos ingresos.
c)
Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar acreditada la
viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.
d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados
anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa la oportuna autorización.
e)
Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia.
Artículo 52. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos
de crédito.
1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, debiendo
ser informado previamente el Consejo de Gobierno.
Artículo 53. Créditos ampliables.
1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de los costes de personal
fijados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024:
a)
El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad,
excluidos aquellos conceptos retributivos que puedan detallar las disposiciones legales sobre
esta materia.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios.
De conformidad con lo regulado en el artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, a efectos del cumplimiento del
tope de coste autorizado por la Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado
efectivo se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
a)
El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos
concretos de investigación científica o técnica.
b) El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
2. Tendrán igualmente la consideración de ampliables, los créditos siguientes:
a)
Los créditos necesarios para atender las obligaciones impuestas a la Universidad de Cádiz por
una norma de rango legal, sentencia judicial o acta de liquidación dictada por órganos tributarios
y de la Seguridad Social.
b) Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Universidad de Cádiz destinadas a sufragar becas y
ayudas a los estudiantes dentro del Artículo 48 “A familias e instituciones sin fines de lucro” del
Estado de Gastos.
Los créditos destinados a gastos de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro
del Artículo 64 “Gastos de inversiones de carácter inmaterial” del Estado de Gastos.
00307531
c)
3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja