3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/42
Estado de Gastos del ejercicio, el Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en materia
presupuestaria) podrá llevar a cabo la tramitación de un expediente negativo de minoración.
5. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 49. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la
finalidad concreta que tengan asignados, excepto los costes indirectos estipulados en base a
convocatorias o reglamentos internos de la Universidad de Cádiz referidos a este tipo de ingreso con
objeto de financiar gastos de funcionamiento, que no serán considerados afectados.
2. La generación de crédito sólo podrá realizarse cuando se hayan recaudado los correspondientes
ingresos que la justifican. No obstante, la Gerente podrá autorizar la generación de crédito por los
supuestos previstos en el apartado 3 del artículo anterior, una vez efectuado el reconocimiento del
derecho de cobro por la Universidad de Cádiz, sin menoscabo de la excepción recogida en el apartado 4
del artículo anterior para los compromisos de ingresos.
Artículo 50. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de créditos, siempre que su importe
no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de
Gobierno y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a
600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y
Consejo Social, con la salvedad prevista en el artículo 50.3.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a
1.000.000 euros, como consecuencia de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como de
prestaciones de servicios, corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se
tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de
Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior
agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
Artículo 51. Concepto y financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista
crédito adecuado en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito consignado fuera insuficiente y no
ampliable, y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el Real Decreto
Legislativo 1/2010, TRLGHPJA, podrá autorizarse la concesión de un crédito extraordinario, en el primer
caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, especificándose los recursos concretos que deben
financiarlos.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por medio de:
Remanente de tesorería no afectado, en el supuesto de gastos generales.
b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos, debe quedar
acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho al cobro o bien la existencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307531
a)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/42
Estado de Gastos del ejercicio, el Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en materia
presupuestaria) podrá llevar a cabo la tramitación de un expediente negativo de minoración.
5. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 49. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la
finalidad concreta que tengan asignados, excepto los costes indirectos estipulados en base a
convocatorias o reglamentos internos de la Universidad de Cádiz referidos a este tipo de ingreso con
objeto de financiar gastos de funcionamiento, que no serán considerados afectados.
2. La generación de crédito sólo podrá realizarse cuando se hayan recaudado los correspondientes
ingresos que la justifican. No obstante, la Gerente podrá autorizar la generación de crédito por los
supuestos previstos en el apartado 3 del artículo anterior, una vez efectuado el reconocimiento del
derecho de cobro por la Universidad de Cádiz, sin menoscabo de la excepción recogida en el apartado 4
del artículo anterior para los compromisos de ingresos.
Artículo 50. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de créditos, siempre que su importe
no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de
Gobierno y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a
600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y
Consejo Social, con la salvedad prevista en el artículo 50.3.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a
1.000.000 euros, como consecuencia de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como de
prestaciones de servicios, corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se
tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de
Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior
agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
Artículo 51. Concepto y financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista
crédito adecuado en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito consignado fuera insuficiente y no
ampliable, y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el Real Decreto
Legislativo 1/2010, TRLGHPJA, podrá autorizarse la concesión de un crédito extraordinario, en el primer
caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, especificándose los recursos concretos que deben
financiarlos.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por medio de:
Remanente de tesorería no afectado, en el supuesto de gastos generales.
b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos, debe quedar
acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho al cobro o bien la existencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00307531
a)