3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/41
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
a)
Aportación de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos de la Universidad de Cádiz.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c)
Enajenaciones de inmovilizado.
d) Préstamos concedidos a la Universidad de Cádiz para financiar gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
e)
Reembolsos de préstamos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
f)
Ingresos destinados a la realización de actuaciones específicas, procedentes de proyectos,
contratos, trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico y de cursos y
seminarios, entre otros.
g)
Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto
corriente, salvo que se tramiten como anulaciones del reconocimiento de las obligaciones.
h) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros ingresos.
i)
Remanentes de tesorería.
j)
Ingresos procedentes de ejercicios cerrados cuando no se hubieran generado créditos en el
ejercicio en que se produjeron.
k)
Declaración de no disponibilidad de otros créditos del Presupuesto.
3. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos, expresamente
autorizados por la Gerente de la Universidad de Cádiz, que no se encuentren efectivamente recaudados,
cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede
acreditado de forma fehaciente que se estima recaudar estos ingresos en el propio ejercicio
presupuestario y quede justificada documentalmente la previsión de los mismos, así como las condiciones
y requisitos que se asuman en la gestión de los gastos e ingresos de la financiación por parte del órgano
gestor de los créditos.
4. Excepcionalmente, procederá realizar generaciones de crédito con base en compromisos de ingresos
afectados que se prevean recaudar en los ejercicios siguientes siempre que tengan su origen en
aportaciones condicionadas de organismos públicos (Gastos con Financiación Afectada) y quede
acreditado documentalmente su recaudación futura. El importe del crédito que se habilite a través de
este tipo concreto de expedientes de generación de crédito se determinará en función de la previsión de
los gastos que realmente se ejecutarían hasta concluir el ejercicio económico.
En caso de producirse circunstancias excepcionales a lo largo del año que impidieran alcanzar el nivel
estimado de gastos a 31 de diciembre, derivando de ello un saldo no dispuesto por una cuantía
significativa que pudiera alterar sustancialmente el porcentaje de ejecución global de los créditos del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307531
En estos casos, el remanente de crédito que pudiera existir a 31 de diciembre, solamente podrá
incorporarse al ejercicio siguiente mediante la aprobación de un nuevo expediente de generación de
crédito, cuya tramitación se podrá efectuar de oficio a instancia de la Gerencia o a petición expresa del
responsable de la Unidad de Gasto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/41
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
a)
Aportación de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos de la Universidad de Cádiz.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c)
Enajenaciones de inmovilizado.
d) Préstamos concedidos a la Universidad de Cádiz para financiar gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
e)
Reembolsos de préstamos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
f)
Ingresos destinados a la realización de actuaciones específicas, procedentes de proyectos,
contratos, trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico y de cursos y
seminarios, entre otros.
g)
Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto
corriente, salvo que se tramiten como anulaciones del reconocimiento de las obligaciones.
h) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros ingresos.
i)
Remanentes de tesorería.
j)
Ingresos procedentes de ejercicios cerrados cuando no se hubieran generado créditos en el
ejercicio en que se produjeron.
k)
Declaración de no disponibilidad de otros créditos del Presupuesto.
3. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos, expresamente
autorizados por la Gerente de la Universidad de Cádiz, que no se encuentren efectivamente recaudados,
cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede
acreditado de forma fehaciente que se estima recaudar estos ingresos en el propio ejercicio
presupuestario y quede justificada documentalmente la previsión de los mismos, así como las condiciones
y requisitos que se asuman en la gestión de los gastos e ingresos de la financiación por parte del órgano
gestor de los créditos.
4. Excepcionalmente, procederá realizar generaciones de crédito con base en compromisos de ingresos
afectados que se prevean recaudar en los ejercicios siguientes siempre que tengan su origen en
aportaciones condicionadas de organismos públicos (Gastos con Financiación Afectada) y quede
acreditado documentalmente su recaudación futura. El importe del crédito que se habilite a través de
este tipo concreto de expedientes de generación de crédito se determinará en función de la previsión de
los gastos que realmente se ejecutarían hasta concluir el ejercicio económico.
En caso de producirse circunstancias excepcionales a lo largo del año que impidieran alcanzar el nivel
estimado de gastos a 31 de diciembre, derivando de ello un saldo no dispuesto por una cuantía
significativa que pudiera alterar sustancialmente el porcentaje de ejecución global de los créditos del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307531
En estos casos, el remanente de crédito que pudiera existir a 31 de diciembre, solamente podrá
incorporarse al ejercicio siguiente mediante la aprobación de un nuevo expediente de generación de
crédito, cuya tramitación se podrá efectuar de oficio a instancia de la Gerencia o a petición expresa del
responsable de la Unidad de Gasto.