3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50582/40

Artículo 46. Limitaciones a las transferencias de crédito.
1. Con carácter general, las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a)

No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados
con suplementos.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos
ampliados.
c)

No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto
de minoración.

d) La transferencia no suponga, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del
20 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.
2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación:
a)

Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de
reorganizaciones administrativas.

b) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.
3. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como mera reasignación de
los mismos, las autorizadas a las Unidades de Gasto correspondientes a Centros y Departamentos o que
se consideren necesarias por causas sobrevenidas, que en todo caso deberá justificarse en el expediente
que será aprobado por la Gerente, informándose posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
4. No serán de aplicación las limitaciones previstas en este artículo a las transferencias de crédito que
sean autorizadas por la Gerente, debiendo constar en el expediente las causas que la motivan.
Artículo 47. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, siempre que su
importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al
Consejo de Gobierno y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito por importe superior a
600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y
Consejo Social, con la salvedad prevista en el artículo 47.3.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencia de crédito de operaciones
corrientes (Capítulos I al IV) a operaciones de capital (Capítulos VI al IX), así como de operaciones de
capital a operaciones corrientes, superiores a 1.000.000 euros, corresponde al Consejo Social, previo
informe del Consejo de Gobierno.

Artículo 48. Concepto y requisitos de generaciones de créditos.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización
de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307531

4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se
tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de
Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior
agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.