3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/39
3ª) El Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en materia presupuestaria)
comprobará la documentación que se adjunta y su suficiencia a la hora de acreditar los términos
de la modificación que se solicita. Especialmente, se verificará que consta en el expediente la
memoria justificativa, el certificado de existencia de crédito o remanente de crédito, el informe
de la Gerente, la propuesta de modificación y la resolución del acto administrativo de
aprobación, todas ellas debidamente fechadas y firmadas.
d) En el caso de que por parte del Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en
materia presupuestaria) se detectara alguna incidencia que impida continuar la tramitación, ésta
devolverá el expediente a la Administración de la Unidad de Gasto, informando de los motivos
observados para que aquélla, a su vez, dé traslado del informe al peticionario para su
subsanación, en su caso.
2. Los expedientes de modificaciones de crédito deberán ser aprobados por el órgano que sea
competente, en los términos y condiciones establecidos en sus artículos específicos, sometiéndose
previamente al preceptivo informe del Gabinete de Auditoría y Control Interno. Dicho informe se referirá
al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de acuerdo con el tipo de expediente, los
órganos competentes para su adopción, existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta
y aquellos otros extremos que estime pertinente resaltar.
3. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en las presentes Normas de
Ejecución, se tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos
del Estado de Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su
posterior agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
4. Se autoriza a la Gerente a adecuar el presente procedimiento a las condiciones y requisitos que se
deriven de la puesta en marcha de nuevos procedimientos telemáticos para la gestión de los expedientes
de modificaciones presupuestarias.
Artículo 44. Clases de modificaciones presupuestarias.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el Estado de Gastos del Presupuesto sólo podrán ser
modificadas durante el ejercicio, mediante:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Transferencias de crédito.
Generaciones de crédito
Ampliaciones de crédito
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Incorporaciones de remanentes.
Bajas por anulación.
Artículo 45. Concepto de transferencia de crédito.
2. En todo caso, deberá justificarse en el expediente de modificación presupuestaria que la cantidad cuya
transferencia se propone no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe
consignación suficiente en el crédito de origen para atender todos los gastos previstos hasta el final del
ejercicio.
3. No tendrá la consideración de transferencia de crédito aquella redistribución de crédito que se lleve a
cabo en los términos y condiciones regulados en el articulado de las presentes Normas de Ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307531
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos mediante las que, sin alterar la cuantía
total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con
diferente vinculación jurídica, e incluso con la creación de créditos nuevos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/39
3ª) El Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en materia presupuestaria)
comprobará la documentación que se adjunta y su suficiencia a la hora de acreditar los términos
de la modificación que se solicita. Especialmente, se verificará que consta en el expediente la
memoria justificativa, el certificado de existencia de crédito o remanente de crédito, el informe
de la Gerente, la propuesta de modificación y la resolución del acto administrativo de
aprobación, todas ellas debidamente fechadas y firmadas.
d) En el caso de que por parte del Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en
materia presupuestaria) se detectara alguna incidencia que impida continuar la tramitación, ésta
devolverá el expediente a la Administración de la Unidad de Gasto, informando de los motivos
observados para que aquélla, a su vez, dé traslado del informe al peticionario para su
subsanación, en su caso.
2. Los expedientes de modificaciones de crédito deberán ser aprobados por el órgano que sea
competente, en los términos y condiciones establecidos en sus artículos específicos, sometiéndose
previamente al preceptivo informe del Gabinete de Auditoría y Control Interno. Dicho informe se referirá
al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de acuerdo con el tipo de expediente, los
órganos competentes para su adopción, existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta
y aquellos otros extremos que estime pertinente resaltar.
3. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en las presentes Normas de
Ejecución, se tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos
del Estado de Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su
posterior agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
4. Se autoriza a la Gerente a adecuar el presente procedimiento a las condiciones y requisitos que se
deriven de la puesta en marcha de nuevos procedimientos telemáticos para la gestión de los expedientes
de modificaciones presupuestarias.
Artículo 44. Clases de modificaciones presupuestarias.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el Estado de Gastos del Presupuesto sólo podrán ser
modificadas durante el ejercicio, mediante:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Transferencias de crédito.
Generaciones de crédito
Ampliaciones de crédito
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Incorporaciones de remanentes.
Bajas por anulación.
Artículo 45. Concepto de transferencia de crédito.
2. En todo caso, deberá justificarse en el expediente de modificación presupuestaria que la cantidad cuya
transferencia se propone no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe
consignación suficiente en el crédito de origen para atender todos los gastos previstos hasta el final del
ejercicio.
3. No tendrá la consideración de transferencia de crédito aquella redistribución de crédito que se lleve a
cabo en los términos y condiciones regulados en el articulado de las presentes Normas de Ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307531
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos mediante las que, sin alterar la cuantía
total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con
diferente vinculación jurídica, e incluso con la creación de créditos nuevos.