3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50582/38

1. Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo que establezca la
Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, los Estatutos de la Universidad de Cádiz y las presentes Normas de Ejecución, aplicándose
supletoriamente la Ley 47/2003 General Presupuestaria y el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
(TRLGHPJA).
2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto
económico afectado por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el
mayor gasto.
Artículo 43. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por la Unidad que
tenga asignadas las funciones en materia presupuestaria del Área de Economía de la Universidad de Cádiz,
de acuerdo con las siguientes normas:
a)

Los expedientes de modificaciones presupuestarias se iniciarán, con carácter general, a
propuesta y con autorización expresa del responsable de la Unidad de Gasto a través de la
Administración (Unidad Tramitadora) encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa
de todos los gastos e ingresos de dicha unidad, o directamente por el responsable de la Unidad
de Gasto. En ambos casos la tramitación se realizará a través del Centro de Atención al Usuario
(CAU). Igualmente, los expedientes de modificaciones presupuestarias podrán iniciarse de oficio
a instancias de la Gerencia de la Universidad de Cádiz.

b) Con independencia de la documentación adicional que el proponente considere oportuno
adjuntar, para la iniciación de cualquier expediente de modificación se aportará la memoria
justificativa que motiva la necesidad de la modificación presupuestaria, debiendo hacer
indicación expresa de los recursos que financien el gasto (recaudación de nuevos ingresos;
incorporación de remanentes; transferencia desde otras partidas; etc.).
En cumplimiento del artículo 51.1 del TRLGHPJA, las propuestas de expedientes de
modificaciones presupuestarias deberán expresar su incidencia en la consecución de los
respectivos objetivos de gasto.
En los expedientes financiados con remanentes de tesorería no afectado y endeudamiento
deberá acreditarse que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario
estructural al final del ejercicio ni se supera el límite de endeudamiento autorizado,
respectivamente.
c)

La Unidad Tramitadora de la Unidad de Gasto o el Área de Economía (Unidad que tenga asignadas
las funciones en materia presupuestaria), según proceda, una vez recibida la petición de
modificación presupuestaria, verificará el cumplimiento de la normativa y demás requisitos
recogidos en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto y especialmente:

2ª) El Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en materia presupuestaria)
realizará la apertura del correspondiente Expediente Administrativo en la herramienta
informática para la gestión económica UXXI-Económico, especificando el tipo de modificación.
Dicho Expediente seguirá el procedimiento, formularios, informes, validaciones y demás
requisitos que se establezcan para cada tipología.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307531

1ª) La Unidad Tramitadora cumplimentará los datos económicos necesarios, indicando la
clasificación orgánica, funcional y económica de las aplicaciones presupuestarias afectadas.