3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/37
Artículo 40. Gastos de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que, para
cada ejercicio, autorice el Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en
que se autoricen, en los siguientes supuestos:
a)
Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten
antieconómicos por plazo de un año.
c)
Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e)
Subvenciones y ayudas.
f)
Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral.
g)
Convenios, acuerdos o contratos que se suscriban con otras Administraciones Públicas y
entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o
para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común celebrados al amparo de lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
regulación vigente de Contratos del Sector Público y del artículo 60 de la LOSU.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) no será
superior a cuatro, sin contar aquél en el cual el gasto se comprometió.
4. El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades
serán determinados por el Rector.
5. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser objeto de adecuada
e independiente contabilización.
CAPÍTULO II: Modificaciones de créditos
Artículo 41. Principios generales.
1. Son modificaciones de crédito las variaciones que puedan autorizarse en los créditos, aprobados
inicialmente, que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos a las necesidades que se produzcan
durante la ejecución del Presupuesto.
2. Las modificaciones de crédito que supongan un incremento del volumen global del estado de gastos
del Presupuesto deberán financiarse con mayores ingresos a fin de preservar el equilibrio presupuestario.
00307531
3. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos formales
establecidos en la presente normativa, sin que los responsables de las Unidades de Gasto puedan realizar
o comprometer gastos previamente a la aprobación por el órgano competente del expediente de
modificación presupuestaria propuesto.
Artículo 42. Régimen jurídico general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/37
Artículo 40. Gastos de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que, para
cada ejercicio, autorice el Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en
que se autoricen, en los siguientes supuestos:
a)
Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten
antieconómicos por plazo de un año.
c)
Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e)
Subvenciones y ayudas.
f)
Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral.
g)
Convenios, acuerdos o contratos que se suscriban con otras Administraciones Públicas y
entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o
para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común celebrados al amparo de lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
regulación vigente de Contratos del Sector Público y del artículo 60 de la LOSU.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) no será
superior a cuatro, sin contar aquél en el cual el gasto se comprometió.
4. El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades
serán determinados por el Rector.
5. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser objeto de adecuada
e independiente contabilización.
CAPÍTULO II: Modificaciones de créditos
Artículo 41. Principios generales.
1. Son modificaciones de crédito las variaciones que puedan autorizarse en los créditos, aprobados
inicialmente, que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos a las necesidades que se produzcan
durante la ejecución del Presupuesto.
2. Las modificaciones de crédito que supongan un incremento del volumen global del estado de gastos
del Presupuesto deberán financiarse con mayores ingresos a fin de preservar el equilibrio presupuestario.
00307531
3. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos formales
establecidos en la presente normativa, sin que los responsables de las Unidades de Gasto puedan realizar
o comprometer gastos previamente a la aprobación por el órgano competente del expediente de
modificación presupuestaria propuesto.
Artículo 42. Régimen jurídico general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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