3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
a)

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50582/44

Ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

b) Con cargo al Fondo de Contingencia.
c)

Con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.

d) Con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.
e)

Remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.

4. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito, siempre que su importe
no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de
Gobierno y Consejo Social.
5. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito por importe superior a
600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y
Consejo Social.
6. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se
tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de
Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior
agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
Artículo 54. Concepto de remanente de crédito.
1. El remanente de crédito presupuestario al cierre de un ejercicio, es la diferencia entre la consignación
definitiva de un crédito y las obligaciones reconocidas netas con cargo al mismo.
2. La financiación de estos expedientes procederá del remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
Artículo 55. Incorporación de remanentes de crédito afectados.
1. Los remanentes de crédito afectados serán incorporados por la Universidad de Cádiz hasta el límite en
que la financiación afectada se encuentre asegurada y para los mismos fines que los motivaron en cada
caso.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito
financiados con recursos de carácter finalista, siempre que su importe no supere los 600.000 euros,
corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito
financiados con recursos de carácter finalista por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector,
debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se
tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de
Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior
agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.

1. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito no
afectados, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo
informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00307531

Artículo 56. Incorporación de remanentes de crédito no afectados.